REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
196° y 148°
DECISIÓN N° 6177-08 CAUSA N° 1C-14254-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del derogado Codigo Penal, en perjuicio de MARILYS ELENA ORTEGA, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por cuanto de la revisión realizada la solicitud se encuentra bien fundamentada y porque se remitirán las boletas de notificación respectivas, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por MARILYS ELENA ORTEGA, en fecha 12 de Junio de 2001 cuando dicha ciudadana se encontraba en su residencia y se introdujeron en la misma aproximadamente ocho sujetos, entre ellos JHONATAN ORTEGA, GUSTAVO ORTEGA, MARCO TULIO ORTEGA Y EL NEGRO comenzaron a golpearla a ella y a su esposo y ella logro salir a la calle a buscar ayuda y al regresar se habían ido llevándose una licuadora, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación en el mismo a persona alguna, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del derogado Código Penal en perjuicio de MARILYS ELENA ORTEGA, en razón de lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación pues razonablemente ante el tiempo trascurrido no existe posibilidad de incorporar nuevos datos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-F13-0581-01, seguida en contra de JHONATAN ORTEGA, GUSTAVO ORTEGA, MARCO TULIO ORTEGA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del derogado Código Penal, en perjuicio de MARILYS ELENA ORTEGA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
| ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 6177-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa N° 1C-14254-08