República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
196° y 148°
CAUSA: 1C-13698-08 SENTENCIA N° 040-08

JUEZ : SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS INFANTE FISCAL XXXIX DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: WILMER ENRIQUE GONZALEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSOR: ABG. YASMELY FERNANDEZ.
VICTIMA: LUIS ARTEAGA DA SILVA y la empresa PEPSICOLA.

DE LA AUDIENCIA
El día 07 de Noviembre de Dos Mil Ocho, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado WILMER ENRIQUE GONZALEZ, por su presunta participación en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ARTEAGA DA SILVA y la empresa PEPSICOLA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos por los cuales presento su Acusación la Fiscalia del Ministerio Publico ocurrieron el día 19 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 02:45 de la tarde, se encontraba el ciudadano LUIS AMADO ARTEAGA DA SILVA, laborando como chofer para la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, a bordo de un camión marca Mitsubishi, perteneciente a la referida Compañía Anónima, en compañía de dos (02) ayudantes quienes responden a los nombres de NELSON VALDEZ de 19 años de edad y JONATHAN BUSTAMANTE, de 19 años de edad, cuando se encontraban despachando mercancía en la PANADERIA NUEVO RENACER, ubicado en el sector Ayacucho calle 80 con Avenida 79F, se acerca un vehículo pequeño de color Azul, del cual se bajan tres (03) sujetos de los cuales el primero en descender del vehículo saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojo de todo el dinero en efectivo que habían recabado en el día, la cual ascendía a un aproximado de seiscientos Bolívares, cuando justo en ese momento se acercan dos patrullas los ciudadanos que no poseían armas salieron corriendo mientras el que tenia arma se monto en el carro, logrando los oficiales aprehenderlos a escasos metros,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Impuesto del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-22.458.781, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-01-85, de 23 años de edad, profesión u oficio militar, hijo de LOURDE SEGOVIA y FREDDY MARTINEZ, domiciliado en el Barrio El Caimito, calle 109D- 27, casa no se el numero, cerca del deposito de licores El Caimito, teléfono: 0426-6695624, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, manifestó a viva voz que admitía los hechos que integraban la acusación Fiscal, Y por cuanto las pruebas admitidas por este tribunal, son licitas y necesarias y suficientes para establecer el cometimiento de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la responsabilidad penal del acusado en los mismos, es procedente en derecho aceptar la admisión de hechos realizadas por el acusado e imponer la condena respectiva.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal tiene establecida una pena entre 10 y 17 años de prisión; en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales, se toma la pena entre el limite medio y el mínimo, quedando en 12 años; ahora bien, en aplicación de la regla contenida en el articulo 82° del código penal por tratarse de un delito frustrado se rebaja la mitad de dicha pena, quedando en 6 años de prisión, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prevee una pena de 1 a 3 años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales, se toma la pena en el limite mínimo de un año, por tratarse de concurso de delito en aplicación de la regla contenida en el articulo 88 del Código Penal; se aplica la pena del delito mas grave con el aumento de la mitad de la otra pena, todo lo cual hace un total de CINCO AÑOS y SEIS MESES de prisión, Y en aplicación del procedimiento DE ADMISION DE LOS HECHOS contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos donde existe violencia contra las personas se rebaja UN TERCIO de dicha pena, para un total de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal, al penado WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado WILMER ENRIQUE GONZALEZ MORALES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-22.458.781, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-01-85, de 23 años de edad, profesión u oficio militar, hijo de LOURDE SEGOVIA y FREDDY MARTINEZ, domiciliado en el Barrio El Caimito, calle 109D- 27, casa no se el numero, cerca del deposito de licores El Caimito, teléfono: 0426-6695624, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano JESUS ARTEAGA, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, pena que terminara de cumplir provisionalmente el día 19 de Julio de 2012, como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 040-08.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL