REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008.
196° y 148°
Decisión N° 1687-08 Causa N° 1S-1346-05.-
Se recibió escrito presentado por el Ciudadano JAMESS JIMENEZ MELEAN en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida con ocasión de solicitud presentada por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cedula de identidad V-4.754.112, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado no se realizo.
PUNTO PREVIO
Hace saber la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico que los días 6 y 7 de Noviembre de 2005, el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA consigno ante el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo dos escritos remitidos por distribución a los tribunales 10 y 1 de Control, el para ese entonces Juez Décimo de Control se inhibió, en razón de lo cual tal solicitud fue remitida al Juzgado Décimo Tercero de Control, siendo ambos escritos remitidos a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico uno en fecha 21 de Noviembre y el otro en fecha 13 de Diciembre de 2005; siendo que el contenido de ambos escritos es idéntico solicitan al tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 73 del Código orgánico Procesal Penal sean acumuladas ambas causas, este tribunal considera procedente en derecho la solicitud de aplicación del principio de la Unidad del Proceso, a conservar la continencia subjetiva de las solicitudes varias interpuestas por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA por ser igual las unas y las otras, en aplicación de la prevención de conformidad a lo establecido en el articulo 72 ejusdem, por haber sido distribuida la solicitud de marras a este Tribunal Primero de Control, en consecuencia se declara con lugar la acumulación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecido en el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación.
Revisado el contenido de las actuaciones de investigación remitidas con la presente solicitud, se evidencia que corresponde la razón a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico por cuanto, realmente el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA solicita una medida de protección, pues reitera que su vida corre peligro, lo cual se encuentra en varios escritos desde el año 1997 presentados todos por el mismo solicitante, no obstante la Fiscalia del Ministerio Publico si aperturo las investigaciones correspondientes bajo los Números 24-F4-1960-05 y 24-F4-12498-06 ambas en contra de la ciudadana LORENA FUENMAYOR y por los mismos hechos, estando ambas investigaciones relacionadas a la acción de amparo intentada por el solicitante DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA y del cual conociera en su debida oportunidad el tribunal primero de Control, con sede en Maracaibo, no resultando de la investigación realizada por la Fiscalia omisión alguna, ni negligencia ni incapacidad por parte de los jueces que realizaron el tramite de tales solicitudes, no pudiendo encontrar las investigaciones las materializaciones de las amenazas a su vida que expone el solicitante haber recibido; responsabilidad de los autores y demás participes, razones estas por las cuales, todos y cada uno de los Tribunales en Función de Control, así como las Salas de las Cortes de Apelaciones, al tener a su vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, le dieron entrada, abrieron expediente y remitieron dicha solicitud o denuncia a la Fiscalia del Ministerio Publico, correspondiéndole a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dar la correspondiente orden de inicio de considerarlo procedente lo cual efectivamente realizo la Fiscalia no obstante el resultado de sus investigaciones no arrojaron indicio alguno de que los hechos denunciados se hubiesen realizado, en razón de lo cual no existiendo delito tampoco existen victimas, no teniendo en consecuencia la cualidad de victima el solicitante ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA y en tal virtud no puede la Fiscalia del Ministerio Publico ordenar la protección que este solicita, razones estas por las cuales esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la presente causa pues los he hechos denunciados no se realizaron, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-F4-1960-05 y 24-F4-12498-06 y Causa 1S-1346-05 (acumulada la 13C-814-05) de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos denunciados no se materializaron.
Regístrese. Notifíquese, y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA.-
Causa N° 1S-1346-05