REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1685-08 CAUSA N° 1C-14438-08
En el día de hoy Jueves Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y el imputado CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA; el cual fue Aprehendido según Acta Policial que corre inserta a las actas por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Brigada Chiquinquirá, en fecha 05-11-08, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, encontrandose de Servicio en de Patrullaje Ciclistico, en el Casco Central de la Ciudad, cuando vieron a Dos ciudadanos discutir, acercándose al sitio, se entrevistaron con el ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA, Vendedor Informal, quien denuncio que el ciudadano con el que estaba discutiendo le habia quitado de su Puesto un saco de Mercancía (Pantalones), los cuales fueron recuperados en mano del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, procediendo a su Detencion, encontrandole en su Poder en la Mano Derecha la Mercancía Nombrada por el Denunciante descrita en Actas, siendole Leidos sus Derechos y Trasladado hasta la Sede Policial, a fin de ponerlo a la Orden de la Superioridad, siendo testigos presenciales la ciudadana ERICA FERNANDEZ, de 21 años de edad, JOSE MENDEZ, de 34 años de edad; Razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal, imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano por el delito antes mencionado, y se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem de igual manera solicito copias simples de la presenta resultas, Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad 9.327.186, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-05-65, de 43 años de edad, profesión u oficio Vendedor, hijo de Aquilina González (F) y Pedro Torres (F), Domiciliado en Barrio el Marite, frente de la Cancha el Marite, el Colegio el Marite, y un Ambulatorio de barrio a dentro, 12 de Marzo, (Rancho), 2 etapa, al lado de una Cochinera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefono no posee. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello Liso canoso, Ojos color Castaño Oscuro, de Estatura 1,69 de estatura aproximadamente, de Contextura Mediana, boca Mediana, labios Medianos, de cejas Pobladas, Orejas grandes, de nariz perfilada, de piel moreno, presenta cicatriz en el Brazo derecho, presenta tatuaje en el Brazo Derecho y en la mano Derecha se lee Cecilia zabaleta visibles. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando el imputado CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES que No posee Defensor que lo asista en el presente acto. Seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. FERNANDO SILVA, Defensor Publica 21 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Esta Defensa solicita se Decrete a favor de mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los ordinales 3 y 4 del Articulo 256 Código Orgánico Procesal Penal, mas no la contenida en el ordinal Octavo de la citada disposición Legal; En virtud de que mi Defendido me ha manifestado que se encuentra imposibilitado de presentar la Caución Personal exigida por representante del Ministerio Publico lo cual desnaturalizaría la Medida Cautelar solicitada. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA del imputado de autos, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la presunta comisión del un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 05-11-08, suscrita por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Brigada Chiquinquirá, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, inserta al folio Dos (02). De la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA, inserto al folio Cinco 05), del Acta de la Inspección Técnica inserta al folio Cuatro (04), del Acta de Registro de la Cadena de Custodia de evidencias inserta al folio Ocho (08), del Acta de Notificación de Derechos Constitucionales del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, inserta al folio Tres (03), y las Actas de Entrevistas de los ciudadanos ERIKA FERNANDEZ Y JOSE MENDEZ insertas a los folios seis y Siete (06 y 07) rendida por ante la Policía Regional Brigada Chiquinquirá del Estado Zulia; Se desprende de las Actas que el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, ha sido participe en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA, elementos que surgen del Acta Policial, de fecha 05-11-08, suscrita por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Brigada Chiquinquirá, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, inserta al folio Dos (02). De la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA, inserto al folio Cinco 05), del Acta de la Inspección Técnica inserta al folio Cuatro (04), del Acta de Registro de la Cadena de Custodia de evidencias inserta al folio Ocho (08), del Acta de Notificación de Derechos Constitucionales del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, inserta al folio Tres (03), y las Actas de Entrevistas de los ciudadanos ERIKA FERNANDEZ Y JOSE MENDEZ insertas a los folios seis y Siete (06 y 07) rendida por ante la Policía Regional Brigada Chiquinquirá del Estado Zulia;, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este Juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal; es por lo que se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Publico en relacion a la Aplicación del ordinal 8 del Codigo Organico Procesal Penal y se Declara con Lugar lo solicitado por la Defensa de la aplicación de los Ordinales 3 y 4 del Codigo organico Procesal penal y en consecuencia este Tribunal Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA de las establecidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Codigo organico procesal penal. Vista la solicitud de copias solicitadas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal considera que las mismas son procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Publico en relacion a la Aplicación del ordinal 8 del Codigo Organico Procesal Penal y se Declara con Lugar lo solicitado por la Defensa de la aplicación de los Ordinales 3 y 4 del Codigo organico Procesal penal y consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad 9.327.186, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05-05-65, de 43 años de edad, profesión u oficio Vendedor, hijo de Aquilina González (F) y Pedro Torres (F), Domiciliado en Barrio el Marite, frente de la Cancha el Marite, el Colegio el Marite, y un Ambulatorio de barrio a dentro, 12 de Marzo, (Rancho), 2 etapa, al lado de una Cochinera, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, telefono no posee, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS GOMEZ DE ORTA, todo de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste a la presentacion periodica por ante el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin Autorización el Tribunal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 1685-08, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el N° 3586-08. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las Cuatro (04:00 p.m.) de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman. El imputado de autos manifiesta no saber firmar y en su lugar estampa sus huellas digito pulgar.
LA JUEZ DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NANCY ZAMBRANO ROA.
EL IMPUTADO
CESAR AUGUSTO GONZALEZ TORRES
EL DEFENSOR PUBLICO
ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
Causa N° 1C-14438-08
SCdeP/st