REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3584-08 CAUSA N° 1C-14431-08

En el día de hoy, Jueves (06) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos (02:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DR. ANGEL CASTILLO Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ Y LA ABOG. YOMAIRA CARRASCAL, ACTUANDO COMO SECRETARIA, el imputado CARLOS JUNIOR LOPEZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos CARLOS JAVIER LOPEZ MOLINA, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTYO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional N° 31, Segunda Compañía, el día 05 de los corrientes, cuando se transportaba en vehículo de la ruta carrasquero Maracaibo, y la solicitarle que entregara sus documentos personales, presento una Cédula laminada, de la REPBLICA Bolivariana de Venezuela, con los dígitos E-83.258.415, a nombre del ciudadano LOZANO SIERRA FERNANDO, con fecha de expedido del año 2004, la misma al ser verificada al Sistema de Información de Datos (sicoda) detectándose algunas irregularidades, y al ser requisado su equipaje, se encontró un Pasaporte de la Republica de Colombia a nombre del ciudadano LOPEZ MOLINA CARLOS JAVIER coincidiendo las fotografías del mismo con las característicos del hoy imputado, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CARLOS JUNIOR LOPEZ MOLINA, de nacionalidad Colombiana, Natural de , Titular de la de Identidad N° V.- 72179307, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 09-09-70, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Roque López y Molina Aida, domiciliado en Urbanización Barrio Mi delicia calle 178, casa 42, cerca de Abasto La Cabria, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, corte bajo, de Estatura 1,66 de estatura, de Contextura delgada, de labios medianos de cejas semi pobladas, de nariz ancha, de piel trigueño, ojos marrones, no presenta Tatuaje ni cicatriz visible. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA , que no, y en este estado el tribunal designa una de oficio, recayendo el mismo al Abog. JUAN DE DIOS POLANCO , Defensor Publico N° 24 (s) adscrito a la Defensoria del Estado Zulia; quien se encuentran presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona para asistir en su defensa al imputado, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensores del imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, por lo que manifestaron: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensores del Imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, Seguidamente los imputados de auto fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, y solicitamos copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa y de la presente Acta de Presentación. Es Todo.”----------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS


SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 05 Noviembre de 2008, por funcionarios adscrito adscritos al Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional N° 31, Segunda Compañía, el día 05 de los corrientes deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 05-11-08, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional N° 31, Segunda Compañía, Con el Acta de Derechos Humanos del imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MOLINA; De las copias fotostáticas de los documentos insertos a los folios Seis 8069, siete (07) y Ocho (08) de la causa; e Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicios que surgen de las actas arribas mencionadas y que conforman el presente expediente, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MOLINA, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la Autorización de este Tribunal de Control, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta PRIMERO : PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DEL ARTÍCULO 256 ORDIANLES 3 ° Y 4° DEL Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, de nacionalidad Colombiana, Titular de la de Identidad N° V.- 72179307, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 09-09-70, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Roque López y Molina Aida, domiciliado en Urbanización Barrio Mi delicia calle 178, casa 42, cerca de Abasto La Cabria, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,. Y en consecuencia acuerda otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIALPREVENTIVA DE LIBERTAD de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO. Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N°1684 -08, y se Oficio bajo el N° 3584-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las tres y Cuarenta minutos (03:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. SILVIA CARROZ PULGAR


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANGEL CASTILLO