REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2008
198° y 148°
DECISIÓN N° 1679-08 CAUSA N° 1C-264-06
Este tribunal aperturo causa al ciudadano JORGI ALBERTO ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.494.658 por el presunto cometimiento del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del derogado Codigo Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Emmit González Rincón, siendo la Fisclia Primera del Ministerio Publico quien lleva la investigación por tal hecho delictivo, sin haber presentado el correspondiente acto conclusivo.
Este tribunal en fecha 26 de Octubre de 2007 durante el acto de presentación de imputado le dicto medida judicial sustitutiva de la privación de libertad de conformidad a lo establecido en los articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le fue revocada la anterior medida Sustitutiva en fecha 14 de junio de 2007 por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
En fecha 31 de Octubre de 2008 se presento la ciudadana LISBETH COROMOTO RIOS titular de la cedula de identidad N° V-9.758.279 quien expuso ser hermana del imputado y consigno COPIA CERTIFICADA del Acta de Defunción N° 50 de fecha 21 de octubre del presente año, en la cual se hace constar por la Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo de este Estado Zulia que el ciudadano YORGI ALBERTO ORTEGA quien era venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-16.494.658 y de veintisiete años de edad, hijo de Ausencia Ortega y de Nelly Maria Rios y quien falleció en fecha 08 de mayo de 2008 a consecuencia del schok hipovolemico por hemorragia por las lesiones viscerales, a consecuencia de heridas por arma de fuego, este Tribunal para decidir observa: De conformidad a lo establecido en el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del imputado, la cual se demuestra con la copia certificada del acta de defunción del mismo, emanada de la Jefatura Civil correspondiente, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal por muerte del imputado, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 en concordancia con el numeral 1 del articulo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de YORGI ALBERTO ORTEGA quien era venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-16.494.658 y de veintisiete años de edad, hijo de Ausencia Ortega y de Nelly Maria Rios por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en los artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Emmit Gonzalez Rincon, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º numeral 3º en concordancia con el numeral 1 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° y se Ofició bajo el N°
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa N° 1C-264-06