REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Causa: 1C-620-01.- Decisión: N° 1671-08
Visto el escrito presentado por la ciudadana Dra. YUARI PALACIO OLIVARES, Defensora Publica Vigésima Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado MARCOS TULIO RAMIREZ CHIRINOS , mediante el cual solicita a este tribunal un pronunciamiento sobre el Cese de las Medidas Cautelares que le fueran impuestas al momento de su presentación, por cuanto ha transcurrido mas de siete años sin que la Fiscalia del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo; este Tribunal para decidir observa y considera:
El ciudadano MARCOS TULIO RAMIREZ CHIRINOS, fue presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico en fecha 19 de Agosto de 2001 por ante este Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la presentación periódica, a favor del mencionado Ciudadano, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero de la revisión realizada al Libro L1 de Causas las actuaciones concernientes a dicha presentación de imputado tienen salida hacia un tribunal de juicio en fecha 27 de Agosto de ese mismo año, en razón de lo cual la solicitud presentada por la Defensora Publica Dra. YUARI PALACIO no es procedente ante este tribunal-. Asi se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCOS TULIO RAMIREZ CHIRINOS, por cuanto dichas actuaciones fueron remitidas a un Juez de Juicio en fecha 27 de Agosto de 2001.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 1671-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año y se Oficio bajo el N° 3558-08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA SECRETARIA
i