REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
197° y 148°
DECISIÓN N° 1672-08 CAUSA N° 1C-14328-08
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS RINCON, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano Abogado ALEXIS MORALES MORRELL, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ALEXIS MORALES MORRELL actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL CRISTINA REYES AÑEZ quien es venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.746.791, según poder especial que acompaña, interpone denuncia ante la sede de La Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: el día 20 de Enero de 2008, recibió del ciudadano ORLAN BELEÑO quien es extranjero, identificado con cedula de identidad N° E-81.804.172, un cheque el cual al ser presentado al cobro no fue pagado por estar expresada la cantidad en bolívares y no en bolívares fuertes, el cheque pertenece a una cuenta corriente de la sociedad mercantil Representaciones Orlan c.a. y por cuanto su representada ciudadana ISABEL CRISTINA REYES ha llamado en varias oportunidades al ciudadano ORLAN BELEÑO para que le cambien el cheque en cuestión, este la mantuvo con evasivas y a la fecha de la denuncia, realizada en fecha 04-08-2008 extrajudicialmente no había conseguido que le cambiase el mismo, y considerando que el denunciado utilizo un artificio capaz de engañar a su victima, con lo cual estaría la acción ejecutada dentro de los tipos penales del Código Penal, razón por la cual realizo tal denuncia, presentando el cheque posteriormente ante la taquilla del banco y siendo rechazado el pago del mismo, exponiendo el Banco que debía dirigirse al girador..
Este tribunal recibió en fecha 13 de octubre la solicitud fiscal, la cual fue presentada ante el Departamento de Alguacilazgo para su distribución en fecha 08 de los corrientes, resultando que el día 15 de octubre el abogado ALEXIS MORALES MORRELL presento un escrito solicitando a este despacho, en el cual expone que en contra de dicho ciudadano ORLAN BELEÑO existe igual investigación ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico bajo el N° 24-F11-1139-08, también por una presunta estafa con un cheque de la misma empresa y bajo las mismas circunstancias de presunta comisión.
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados si revisten carácter penal, por cuanto existe evidencia de al menos una tentativa inacabada, pero lo que hace evidenciar la necesidad de continuar la investigación por dicha denuncia es la aparente probabilidad de que el ciudadano denunciado se encuentre realmente realizando actos en contra del patrimonio de las personas mediante artificios suficientes como lo son los efectos de comercio denominados cheques, y los mismos pudieran haber constituido un hecho delictivo por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia es procedente en derecho declarar SIN LUGAR la solicitud Fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SIFONTES, de fecha 04/02/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUIJADA SIFONTES, en fecha 04/02/08, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,(S)
| ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N°. 1672-08
LA SECRETARIA,(S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa N° 1C-14328-08