REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE VEHÍCULO
CAUSA: 1S-1319-05
DECISIÓN: 1744-08
JUEZ TITULAR: SILVIA CARROZ de PULGAR.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO YOMAIRA CARRASCAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL FISCAL OCTAVO EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JUAN CARLOS MONTANER.
SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL NAVEGA GARCIA y SORNEALID DEL VALLE PEREZ ARTEAGA.
ABOGADOS: ABOG. MIGUEL GONZALEZ Y ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ.
SOLICITUD DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuanto a la solicitud del vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, PLACAS XLN-224, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 1D29HDV104732, SERIAL DE MOTOR LGV121933, SERIAL DE CHASIS 1D29HDV104732, solicitado por los ciudadanos JHONNY RAFAEL NAVEGA GARCIA y SORNEALID DEL VALLE PEREZ ARTEAGA. Se constituyó en la sede de este Juzgado la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. YOMAIRA CARRASCAL, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano: ABG. JUAN CARLOS MONTANER, Fiscal Octavo En Colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y los ciudadanos ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ, en representación del ciudadano JHONNY RAFAEL NAVEDA GARCIA, y el ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ, en representación de la ciudadana SORNEALID DEL VALLE ARTEAGA Se inicia la Audiencia Oral. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano JHONNY NAVEDA, quien expuso: “Yo fui sometido por dos sujetos con arma de Fuego, después de dos meses de robado mi vehículo, lo vi y lo reconocí y me di cuenta por los detalles del mismo y busque a la policía para ir al sitio donde estaba el vehículo y detuvieron el señor y reconocí al ciudadano que tenia mi carro y era el mismo que me robo, recupere el vehículo por la Fiscalia y lo guarde en mi casa”, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano ABOG. MIGUEL GONZALEZ, Representante Legal del ciudadano JHONNY NAVEDA, quien expuso: “Vista la exposición del ciudadano que hoy asisto solicito a este Tribunal la entrega Plena del Vehículo en referencia, toda vez que se encuentra demostrada la investigación Fiscal con distintos elementos de convicción la titularidad del Derecho a la Propiedad que asiste a mi representado, entre otros la experticia realizada al referido vehículo y sobre todo la experticia de detalles que solicitó mi representado aportando los detalles mediante los cuales el pudo identificar al vehículo de su propiedad y aprovecho esta audiencia para solicitarle a este Juzgado que inste al Ministerio Público a que dicte un acto conclusivo en la presente causa e impute al ciudadano MARCO LIDUEÑA CASTELLANO, ya que según el dicho de mi patrocinado, este fue una de las personas que a mano armada lo despojo de su vehículo, realizo la presente solicitud de conformidad al articulo 26 del Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela referente a la tutela Judicial Efectiva y al Derecho que asiste al ciudadano que represento en su cualidad de victima en la presente causa”, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana SORNEALID PEREZ, quien expuso: “El vehículo que esta detenido tiene una data de alrededor de 10 años en mi propiedad ya que fue comprado a un familiar y cuyo vehículo estaba trabajando en la ruta el socorro, el cual fue chocado y reparado, quiero acotar que en la primera experticia que se le hizo al vehículo que fue por parte de la Guardia Nacional, arroja la experticia que es mi vehículo año 74 a mi favor, según los documentos que se presentaron el vehículo quedo detenido porque el señor dijo que con cuanto soborne a los funcionarios, efectivamente el vehículo se lo quitaron a una tercera persona a quien yo le había vendido el vehículo y no se había hecho traspaso, si el señor dice y reconoce como fue una de las personas que lo despojo de su vehículo, ¿ Por que el señor no esta detenido?, también tengo entendido que el señor dice reconocer su vehículo por los rines y tapicería, cosas que no tienen seriales tengo entendido que en todas las experticias arrojan que es mi vehículo”, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ, Representante Legal de la ciudadana SORNEALID PEREZ, quien expuso,. “Solicito a este digno Tribunal desestime la solicitud introducida por el señor JHONNY NAVEDA, puesto que la investigación llevada a cabo por la Fiscalia del Ministerio Público se desprende que el vehículo en cuestión le pertenece a mi asistida la ciudadana SORNEALID PEREZ, por lo que solicito se le haga entrega plena del vehículo”, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano ABOG. JUAN CARLOS MONTANER, fiscal Octavo en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien expuso,. “Con relación a la entrega del Vehículo solicitado por las partes involucradas que consta en actas, el Ministerio Público omite pronunciamiento en cuanto a dicha entrega siendo que por circular emanada por el Despacho del Fiscal General de la Republica mediante la cual se giran instrucciones en relación a la entrega de vehículos cuando existan dos solicitantes o mas la directriz de esta superioridad es que las actuaciones sean remitidas ante Tribunal de Control a los fines de que sea este quien decida sobre la entrega”, es todo; FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR: Oidos los argumentos de las partes, este tribunal, observa que corre inserto al folio cuarenta (40) del expediente y en el cual se determino lo siguiente: al folio diecisiete (17) del expediente se encuentra la EXPERTICIA realizada por los funcionarios adscritos al DEPARTAMENTO DE VEHICULOS de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Zulia, de fecha 10 de Enero de 2005, relacionada con el vehículo detenido y las cuales arrojaron el siguiente resultado: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: AZUL; AÑO: 1974; PLACAS XLN-224; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDA; SERIAL DE CARROCERIA 1D29HDV104732; SERIAL DEL MOTOR: LGV121933; SERIAL DE CHASIS: 1D29HDV104732; Observando durante la Experticia; 1.- Que el Serial de carrocería chapa ubicado en el tablero del conductor se encuentra SUPLANTADO en cuanto a lamina, dígitos, troquel y sistema de fijación (remaches) que el serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADO, presenta el serial de chasis D29HDV104732 en su estado Original, en cuanto a dígitos materiales (Chapa) y sistema de fijación (remaches). Presenta el serial del motor No.LGV121933 ORGINAL en cuanto a dígitos, troquel y sistema de impresión, pero el serial pequeño se encuentra desvastado. CONCLUSION: Presenta el serial de Carrocería Suplantado y Desincorporada. Presenta Serial de Chasis Incorporado o Insertado. Presenta el serial del Motor pequeño desvastado; Asimismo corre inserto al folio cuarenta (40) de la Causa la siguiente Acta de experticia de reconocimiento de vehículos No 1133-13 E.D. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 28-02-05, relacionada con el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN;COLOR: AZUL; MARCA: CHEVROLET; PLACAS: XLN-224; AÑO: 1974; Observando durante la Experticia; 1.- Que Desincorporacion de la chapa identificadora de su serial de carrocería denominada body, con la chapa identificadora de la carrocería ubicada en el tablero No.1D29HDV104732 se encuentra en su estado Original, en cuanto a dígitos materiales (Chapa) y sistema de fijación (remaches). Presenta el serial del Chasis No. 1D29HDV104732 se encuentra en su estado Original. Presenta el Serial del Motor No.LGV121933 se encuentra Falso en cuanto a dígitos tipo de troquel y sistema de impresión. CONCLUSIONES: Presenta la Chapa del Tablero Original. Presenta la Chapa de Carrocería Body Desincorporada. Presenta Serial de Chasis Original. Presenta el serial del Motor Falso; Asimismo corre inserto al folio cuarenta y uno (41) de la causa un REGISTRO DE IMPRONTAS también de fecha 28-02-2005 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el cual determina que los seriales del motor .LGV121933 es FALSO y el serial de seguridad del Chasis es Original 1D29HDV104732; ahora bien, sobre la base de tal experticia, ciertamente al solicitante JHONNY RAFAEL NAVEDA GARCIA, según ACTA DE DENUNCIA le fue robado a mano armada en diciembre de 2004 un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE MARCA: CHEVROLET; PLACAS: XLN-224; AÑO: 1975; SERIAL DE CARROCERIA: 1D29HEV101023; SERIAL DEL MOTOR: V0799800; Verificándose además que el solicitante JHONNY RAFAEL NAVEDA GARCIA adquirido el vehículo en fecha 28-10-2003, por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, asimismo, IVAN NOE RAMIREZ PERDOMO, quien le vendió el vehículo al solicitante JHONNY NAVEDA lo adquirió en fecha 06-11-1992 según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, cuyas copias corren insertas a los folios 27,28,29 y 30 de la causa; ahora bien la solicitante SORNEALID DEL VALLE PEREZ adquirió el vehículo que solicita en fecha 19-01-2005 según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo el cual corre inserto al folio treinta y tres del expediente en copia, no presentando la cadena documental que explique las anteriores ventas de un vehículo con las características del que solicita; por ello de conformidad a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, quien aquí decide que el vehículo recuperado en fecha 09 de Enero de 2005 por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, es procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY NAVEDA GARCIA por cuanto el vehículo pudo ser reconocido por el mismo y reconoció que quien lo tenia en su poder presuntamente podría ser uno de los sujetos que le asalto, y por cuanto la solicitante SORNEALIDA DEL VALLE PÉREZ ARTEAGA no le asiste la razón, pues aun cuando expone que su vehículo es año 1974 y una de las experticias concluye que el vehículo es año 1974, la misma realizo su adquisición en fecha 19-01-2005, sin presentar copias de las cadenas documentales que preceden su adquisición, la cual extrañamente es realizada encontrándose el vehículo ya retenido por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, razones estas por las cuales a criterio de quien aquí decide por cuanto el vehículo solicitado presenta todas sus características desvastadas, suplantadas y falsas obviamente habiendo sido objeto del delito de ROBO DE VEHICULO en fecha 19-11-2004 según DENUNCIA que corre inserta al folio nueve de la presente causa el vehículo cuyas características originales eran CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE MARCA: CHEVROLET; PLACAS: VAE-039; AÑO: 1975; SERIAL DE CARROCERIA: 1D29HEV101023; SERIAL DEL MOTOR: V0799800, el vehículo debe ser entregado al solicitante JHONNY NAVEDA GARCIA declarando asi con lugar su solicitud, y por cuanto el delito cuya investigación es llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico bajo el No.24-F2-10909-04, investigación que se encuentra vigente, inclusive, consideración que según ha manifestado el solicitante JHONNY NAVEDA GARCIA, el sujeto que tenia su vehículo en fecha 09 de Enero de 2005 era uno de los sujetos que lo ROBO en fecha 19 de noviembre de 2004, se trata de una investigación no concluidas y por cuanto tales ACTAS de Investigación se encuentran contenidas en la presente causa, razones estas por las cuales este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA la ENTREGA en CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo que actualmente presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE MARCA: CHEVROLET; PLACAS: XLN-224; AÑO: 1975; SERIAL DE CARROCERIA: 1D29HEV101023; SERIAL DEL MOTOR: V0799800 al ciudadano JHONNY RAFAEL NAVEDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-18.284.642 que dicho Vehículo queda bajo las siguientes Obligaciones: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo deberá dirigirse el ciudadano JHONNY RAFAEL NAVEDA GARCIA a los organismos competentes (I.N.T.T.) a los fines de las correcciones necesarias para la correcta identificación del vehículo aquí entregado; SEGUNDO: ORDENA una vez transcurrido el lapso de ley y quede definitivamente firme la presente decisión REMITIR la Causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Finalizo el acto siendo las Cinco (05:00) horas de la Tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ de PULGAR.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JUAN CARLOS MONTANER
EL ABOGADO PRIVADO,
ABOG. MIGUEL GONZALEZ
EL ABOGADO PRIVADO,
ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ
EL SOLICITANTE
JHONNY NAVEDA
LA SOLICITANTE
SORNEALID DEL VALLE PEREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.