REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
198° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-12724-08
DECISIÓN Nro 1743-08 SENTENCIA Nro 044-08
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARAGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. BLANCA TIGRERA.
IMPUTADOS (A): RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO y MARCO ATENCIO URDANETA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GUSTAVO GONZALEZ.
DELITO (S): ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera día y hora fijado por este Tribunal; por lo que pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO y MARCO ATENCIO URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: YOMAIRA CARRASCAL, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana Abog. BLANCA RIGRERA FISCAL CUADRAGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, los imputados RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO y MARCO ATENCIO URDANETA, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite así mismo se encuentra su Defensor Privado ABOG. GUSTAVO GONZALEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------------------------------------
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano TUBALCAIN QUIVA quien expone: El camión lo encontré frente al Comando de la Guardia de la Cañada de Urdaneta, por cuanto me encontraba buscándolo, las personas que quitaron el camión no los vi en el comando.- Es Todo-------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ” Ratifico PARCIALMENTE el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadanos RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO y MARCO ATENCIO URDANETA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO, y revisadas como han sido todas y cada unas de las actas que conforman la causa y la presente Investigación Fiscal, así como la declaración del ciudadano TUBALCAIN QUIVA, esta Representación Fiscal observa que por los hechos ocurridos según las actas a lugar una corrección en la calificación Jurídica solicito sea cambiado el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO, por los hechos ocurridos el 19 de Junio de 2008 tal y como son narrados en el Escrito Acusatorio presentado en este Juzgado en fecha 02 de Agosto de 2008, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra de los Imputados, es todo”.-
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1) RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-68, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-10.210.846, hijo de PEDRO ATENCIÓN (V) y ALTAMIRA ROSA PORTILLO (V), y con residencia en el Sector El Topito, Ultima calle, frente al Negocio “Abasto el Triunfo Los Atencio”, la Cañada de Urdaneta, Teléfono N° 0414-6473688, quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No tengo nada que exponer, me acojo al precepto constitucional, ES TODO” y 2) MARCO ANTONIO URDANETA SOTO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-04-89, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N° V-18.624.559, hijo de EDGAR JESUS URDANETA (V) y MARIA SOTO (V), y con residencia en la Cañada de Urdaneta, Sector La Yaguasa, Primera Calle, en frente del Taller de Pintura “MAROTO”, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No tengo nada que exponer, me acojo al precepto constitucional, ES TODO”---
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido los ABOG. GUSTAVO GONZALEZ, en su calidad de Defensor de los imputados, quienes exponen: “Visto el Cambio de calificación que en el día de hoy ha realizado el Ministerio Público y en virtud de lo manifestado privadamente por los defensores a este Defensor, pido al Tribunal que una vez admitida la acusación imponga a mis defendidos del procedimiento de Admisión de Hechos dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para que una vez que estos efectivamente admitan en forma pura y simple los hechos imputados proceda a imponerles la pena respectiva tomando en consideración ya que los mismos no consta en la causa antecedentes penales o circunstancias que hicieran presumir una conducta delictual, y que el hecho imputado se configura carente de violencia contra las personas. Es todo”.--------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo”.------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica a los imputados, 1) RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-68, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-10.210.846, hijo de PEDRO ATENCIÓN (V) y ALTAMIRA ROSA PORTILLO (V), y con residencia en el Sector El Topito, Ultima calle, frente al Negocio “Abasto el Triunfo Los Atencio”, la Cañada de Urdaneta, Teléfono N° 0414-6473688, y 2) MARCO ANTONIO URDANETA SOTO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-04-89, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N° V-18.624.559, hijo de EDGAR JESUS URDANETA (V) y MARIA SOTO (V), y con residencia en la Cañada de Urdaneta, Sector La Yaguasa, Primera Calle, en frente del Taller de Pintura “MAROTO”, Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 19 de junio 2008, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana el ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO, se encontraba en la granja Los Mangos, ubicada en el sector Los Cortijos, vía Sibucara, Municipio San Francisco del Estado Zulia, estaba reparando el techo de su vivienda, en compañía de unos familiares, cuando al lugar llegaron los ciudadanos RAFAEL ATENCIO PORTILLO y MARCOS ANTONIO URDANETA, acompañados de otro sujeto, portando armas de fuego, las cuales amenazaron para amenazar con graves daños inminentes al ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLOS, apoderándose de su vehículo, una vez en posesión de este los sujetos huyeron del lugar, la victima que fue amarrada con mecates, se desamarro y salio a la vía a pedir auxilio, donde es auxiliado por un ciudadano que pasaba por la vía conduciendo un vehículo y lo traslado hasta el Kilómetro 18 donde había una comisión de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Destacamento numero 36 compuesta por funcionarios adscritos a ese cuerpo de seguridad del estado, quienes reciben la denuncia de la victima quien le aporta los datos físicos, de vestimenta y del vehículo, realizando los funcionarios un recorrido por la zona junto a la victima y a la altura del sector la Estrella del Municipio La Cañada de Urdaneta, observaron un camión con las características aportadas por la victima y junto al vehículo se encontraban los ciudadanos hoy imputados, quienes fueron señalados por la victima como los autores del hecho en su contra hace algunos minutos, procediendo los funcionarios a realizar la aprehensión, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con el Acta Policial N 218 de fecha 19 de Junio de 2008, emanada de la Tercera Compañía, Destacamento 36, Regional 03 de la Guardia Nacional, suscrita por los funcionarios S/1ERO. (GNB) RAMIREZ VILLASMIL ALVARADO, C/1RO. (GNB) ACOSTA GONZALEZ LUIS EMIRO Y C/2DO. BRACHO VICTOR MANUEL, adscritos al mencionado cuerpo policial. Con el Acta de Denuncia Verbal N°CR3-DF36-3RA.CIA-SIP:217 de fecha 19 de junio de 2008, Formulada ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela pro el ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO. Con el Experticia de Reconocimiento y Avaluó real, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo incurso en la presente investigación, Con el Acta de Inspección, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en la granja Los Mangos, ubicada en el sector Los Cortijos, vía Sibucara, Municipio San Francisco del Estado Zulia; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: PRUEBAS TESTIFICALES: Con los Testimonios de los funcionarios S/1ERO. (GNB) RAMIREZ VILLASMIL ALVARADO, C/1RO. (GNB) ACOSTA GONZALEZ LUIS EMIRO Y C/2DO. BRACHO VICTOR MANUEL. Adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 36, Regional 03 de la Guardia Nacional. Con los testimonios de Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y con el Testimonio del ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: Con el Acta Policial N 218 de fecha 19 de Junio de 2008, emanada de la Tercera Compañía, Destacamento 36, Regional 03 de la Guardia Nacional, suscrita por los funcionarios S/1ERO. (GNB) RAMIREZ VILLASMIL ALVARADO, C/1RO. (GNB) ACOSTA GONZALEZ LUIS EMIRO Y C/2DO. BRACHO VICTOR MANUEL, adscritos al mencionado cuerpo policial. Con el Experticia de Reconocimiento y Avaluó real, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo incurso en la presente investigación, Con el Acta de Inspección, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en la granja Los Mangos, ubicada en el sector Los Cortijos, vía Sibucara, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado MARCOS ANTONIO URDANETA SOTO quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso : “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado RAFAEL ANTONIO ATENCIO quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.- ----------------------------------------------------------------------------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: para los acusados RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO y MARCO ATENCIO URDANETA, en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO y MARCO ATENCIO URDANETA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO. SEGUNDO: en consecuencia habiéndose admitido parcialmente la ACUSACIÓN, es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los imputados 1) RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-12-68, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-10.210.846, hijo de PEDRO ATENCIÓN (V) y ALTAMIRA ROSA PORTILLO (V), y con residencia en el Sector El Topito, Ultima calle, frente al Negocio “Abasto el Triunfo Los Atencio”, la Cañada de Urdaneta, Teléfono N° 0414-6473688, y 2) MARCO ANTONIO URDANETA SOTO, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-04-89, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la cedula de identidad N° V-18.624.559, hijo de EDGAR JESUS URDANETA (V) y MARIA SOTO (V), y con residencia en la Cañada de Urdaneta, Sector La Yaguasa, Primera Calle, en frente del Taller de Pintura “MAROTO”, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TUBALCAIN SEGUNDO QUIVA BELLO condenándolos a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Mantiene la Medida de Privación de Libertad de los mencionados acusados; CUARTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que tenga conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal de Control y se Ordena Librar Boleta de Encarcelación en contra de los Acusados arriba mencionados, y remitirla junto con Oficio al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) de la Tarde. Termino se leyó y conformes Firman.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. BLANCA TIGRERA
LA VICTIMA
TUBALCAIN QUIVA
LOS IMPUTADOS
RAFAEL ATENCIO
MARCOS URDANETA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. GUSTAVO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 1743-08 registra la Sentencia bajo el N° 044-08, se libra oficio N° 3804-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se Ofició bajo el N° 3805-08, al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL