REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 24 de noviembre de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ART. 250 DEL COPP)
CAUSA Nº 1C-14369-08 DECISIÒN Nº 1740-08
En fecha de hoy, Lunes (24) de Noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00AM), previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-14258-08 seguida al ciudadano FRANCISCO BURGOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. SILVIA CARROZ, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada YOMAIRA CARRASCAL, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado FRANCISCO MANUEL BURGOS, previo traslado del Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, la Abogada ABOG. JEILEN CAMBAR Defensora Pública Undécima (S) Penal Ordinario y el ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra el Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de Quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de recabar todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad de los imputados de autos en el delito señalado o bien para recabar todo aquellos que puedan exculparlos. Entre las diligencias que faltan por recabar se encuentran, practicar experticia de reconocimiento de improntas al vehículos placas: 53Z-VAZ, tomar entrevista a la victima y demás posibles testigos presénciales en el hecho, practicar experticia de reconocimiento a los documentos del vehículo incurso en el delito los cuales fueron consignados anexa a la respectiva entrega de solicitud de vehículo el día viernes 21 de noviembre de los corrientes y otras diligencias necesarias para esclarecer los hechos los cuales fueron ordenadas oportunamente y hasta la presente fecha no se han recibido las resultas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano FRANCISCO MANUEL BUERGOS, quien manifiesta: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. JEILEN CAMBAR Defensora Pública Undécima (S) Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público en virtud de que para la realización de las diligencias requeridas por el ciudadano Fiscal ya se estableció un tiempo oportuno, siendo suficientes los 30 días establecidos por el legislador, toda vez, que si tomamos en cuenta el hecho cierto de que mi defendido el ciudadano FRANCISCO MANUEL BURGOS se encuentra privado de su libertad al otorgársele al Fiscal la prorroga requerida se le estarían menoscabando su derecho a la libertad, pues el tiempo para realizar las audiencias pertinentes se prolongaría, razón por la cual esta defensa se opone a tal solicitud, así mismo en el supuesto negado que la ciudadana Juez decrete con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, solicita la Defensa que sea otorgada por un tiempo menor que la solicitada por la Representación Fiscal, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, a la cual la defensa del imputado de autos se opone por considerar que los treinta días fueron suficientes, sin explicar las razones sobre las cuales esgrime tal situación, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 28 de Noviembre de los corrientes y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 19 de Noviembre de 2008, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y DECLARAR CON LUGAR el pedimento Fiscal por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día VIERNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-14369-08, seguida al ciudadano FRANCISCO BURGOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 28-11-2008 Y VENCEN EL DIA VIERNES (12) DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Prorroga interpuesta por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las once de la mañana (11:00AM). Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ.
EL FISCAL DEL MINIATERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,
FRANCISCO BURGOS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JEILEN CAMBAR
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1740-08.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.