REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2008
198 º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

CAUSA N°
1C-2149-07
JUEZ : DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. DAYANA VEGA COREA



DEFENSOR PUBLICA : ABOG. NANCY ACOSTA N° 08
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA (S): ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS
IMPUTADO (S) DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL


En el día de hoy Jueves Veinte (20) de Diciembre de 2008, siendo las Diez y Treinta (10:30) del medio día, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia la Ciudadana ABOG. DAYANA VEGA COREA Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, y la imputada DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL, Seguidamente se le concede la palabra a la imputada de autos, quien expone: “Revoco el nombramiento de defensor anterior, y en su lugar solicito se me designe un defensor publico por no tener recurso para pagar uno de confianza. , es todo”. Seguidamente se solicito un defensor Público de oficio, recayendo en el defensor de turno Abog. Nancy Acosta, quien encontrándose presente en esta sala se le impuso de dicho nombramiento de Defensor para asistir a la imputada de autos y quien expuso: expuso:” Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por la imputada DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL , y acepto el mismo. es todo”. Seguidamente solicitó la palabra la Fiscal y concedida expone: “Visto el cumplimientos de las Obligaciones impuestas, solicito el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el artículo 318 único aparte que contempla la posibilidad del sobreseimiento cuando expresamente lo establezca este Código, tal como lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal se decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Se le concede la palabra al defensor quien expone: La defensa esta totalmente de acuerdo con la solicitud fiscal en virtud que ciertamente mi defendido cumplió totalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto y en consecuencia solicitó se le decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la causa, se observa que corre inserto al folio setenta y Uno (71), constancia de que la imputada DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL cumplió con el régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, obligación esta que le fue impuesta al momento en que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso como régimen de prueba para la imposición de dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Control, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a la Ciudadana DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL plenamente identificado en el expediente, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a la Ciudadana DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL, plenamente identificado en el expediente. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 1732-08. Se da por concluido el acto, siendo las Once horas de la mañana (11:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. DAYANA VEGA COREA


LA IMPUTADA



DAIXI MARGARITA JEREZ RANGEL

LA DEFENSORA PUBLICA N° 08,


ABOG. NANCY ACOSTA
LA SECRETARIA (S),


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1732-08 en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal