REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Decisión N° 1724-08 Causa Nº IC- 13738-08

Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: 1963, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AZUL, PLACAS: 787-VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX, AÑO: 1963, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: N° F35LCVX-1-1; por parte del ciudadano JOSE ÁNGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad No 9.769.875, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 24/09/2008, el juzgado séptimo de control de este circuito recibe la solicitud por parte del ciudadano del JOSE ÁNGEL MENDOZA, , titular de la cedula de identidad No 9.769.875 , la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: 1963, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AZUL, PLACAS: 787-VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX, AÑO: 1963, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: N° F35LCVX-1-1; por lo que EL Juzgado Séptimo de Control de este Circuito remite las actuaciones a este tribunal en fecha 23/10/2008, las cuales fueron recibidas el 28/10/2008; en virtud de que este tribunal previno en el conocimiento de la misma. Donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial No CR3-DF31-1RA-CIA-2do PLTON-SIP-258, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, División de Investigación Penal, Donde dejan constancia que el día 02-08-08, siendo aproximadamente las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 PM) encontrándonos de servicio en el punto de control fijo Peaje Guajira Venezolana, municipio Páez del estado Zulia, donde observamos un vehículo que se desplazaba en MODELO: 1963, PLACAS: 787VCA, donde se efectuó una Requiza de Rutina al Vehículo, en el cual se pudo apreciar que posee un Tanque de Metal Adaptado, es decir que difiere el original o del utilizado por la planta ensambladora en cuanto al Año y Modelo, con una cantidad aproximada de Ciento Veinte (120) Litros de Combustible Gasolina, así mismo Transportaba en la parte trasera varios envases contentivos de presunto combustible, los cuales al ser inventariado arrojo el siguiente resultado, Cuatro (4) Envases Plásticos con capacidad aproximada de Sesenta (60) Litros de Combustible, Un (1) Envase Plástico con capacidad de Setenta (70) Litros de Combustible, Dos Envases con capacidad de Veinte (20) Litros de Combustible, Un (1) Envase Plástico con la Capacidad de Quince (15) Litros de Combustible, Doce (12) Envases Plásticos con Capacidad de tres Litros y Medio (3, ½) de Combustible y Treinta y seis (36) Envases Plásticos con la Capacidad de Un Litro y Medio (1, ½ ) Litros de Combustibles, para un Total General Aproximado de Quinientos Ochenta y Un (581) Litros de Combustible (Gasolina), por tal motivo, de acuerdo a las atribuciones que confiere la Ley, Procedimos a trasladar el Vehículo y a la ciudadana hasta la cede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, donde se efectuó la Retención Preventiva del vehículo y de la Ciudadana, por la Presunta comisión del Delito de Transporte Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, siendo remitida posteriormente al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos El Marite, a la orden de la Fiscalia Vigésimo Octava del Ministerio Publico.
• Acta de Presentación de Imputado, En fecha 04-08-2008, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, Abog. JANNA SOLANO GONZALEZ, presento ante este Tribunal a la Ciudadana DALIA ROSA MENDOZA, Titular de la Cedula N° 13.440.248, por presentarse incursa en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Prevista en el articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Acta de Experticia de Vehículo No 1175, de fecha 15-08-2008, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 3, División de Investigación Penal, Departamento de Investigación y Experticia de Vehículo, practicada al vehículo MARCA: FORD, MODELO: 1963, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AZUL, PLACAS: 787-VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX, AÑO: 1963, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: N° F35LCVX-1-1; el mismo por las características presentadas, lográndose determinar lo siguiente; 1.- Que la Placa Dash Panel del Serial de Carrocería, que debería encontrarse ubicada, en el parar de la puerta lado del conductor, se pudo observar durante la Experticia de Reconocimiento, los orificios donde debería encontrarse el sistema de fijación remaches de la placa identificadora del serial de carrocería, por lo que se determina dicho serial DESINCORPORADO. 2.- Que el Serial del Chasis, que esta identificada con los siguientes caracteres alfanuméricos: F35LCVX450305, el cual se encuentra ubicado, en el Riel derecho parte delantera lado del copiloto, se pudo observar durante la Experticia de reconocimiento, que es original en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo riel) y su Área de ubicación, método utilizado por el fabricante o Planta ensambladora para ese año, modelo, por lo que determina que dicho serial se encuentra ORIGINAL. Se solicito Información del Vehículo vía telefónica al sistema de datos SICODA, de la Guardia Nacional de Venezuela, informando el operador de servicio que mencionado vehículo NO presenta solicitud ante los cuerpos de Seguridad del estado. En Conclusión: 1.- Que la Placa Das Panel es DESINCORPORADA. 2.- Que el Serial de Chasis es ORIGINAL.
• Copia Certificado de Registro de Vehículo N° 1208684, de fecha 23 de Septiembre de 1992, a nombre de RAMON ALIRIO ORTIZ ROA, Cedula o RIF. V-4.158.793, del vehículo MARCA: FORD, MODELO: 1963, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, COLOR: AZUL, PLACAS: 787VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS AÑO: 1963, USO: CARGA.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Vehículo peticionado presenta, El Serial de Carrocería se determina DESINCORPORADO; El Serial de Chasis se determina ORIGINAL; El Serial de Motor se determina ORIGINAL; El Cerificado de Registro No 1208684, aparece a nombre del Peticionante y No se encuentra Solicitado, procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: 1963, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, COLOR: AZUL, PLACAS: 787VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS AÑO: 1963, USO: CARGA; al ciudadano JOSE ÁNGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V-15.726.355, asistido por el ABOG. RAFAEL ANTONIO VIDAL, Inpreabogado No 108564, titular de la cedula de identidad No V-15.726.355, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: 1963, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, COLOR: AZUL, PLACAS: 787VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS AÑO: 1963, USO: CARGA; por parte del ciudadano JOSE ÁNGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad No V- 9.769.875, asistido por el ABOG. RAFAEL ANTONIO VIDAL, Inpreabogado No 108564, titular de la cedula de identidad No V-15.726.355, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1724-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL
Causa N° 1C- 13738-08
SCdeP/iv*.-