REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
196° y 148°

Decisión Nº 1719-08 Causa Nº 1C-14452-08

En fecha 25 de Agosto de 2008, se recibió solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte del ciudadano ABG. OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEONARDO RONALD SALAZAR SILVA (Alias El Bro), titular de la cedula de identidad N° V-16.067.635 residenciado en la calle 89 con avenida 4 (Bella Vista), casa N° 3C-22, jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y JESUS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ (Alias El Gordo), titular de la cedula de identidad N° V-16.459.980 y residenciado en la Urbanización La Paragua, Edificio Aripagua I, ultimo piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por considerar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GABRIELA BEATRIZ URDANETA PIRELA y LENADRO RAFAEL PEREZ ROJAS (occiso), en razón de lo cual, este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que aperturó investigación signada bajo el N° 24-F14-0975-08, por cuanto en fecha 23 de Mayo de 2008 aproximadamente a las 11:00 horas de la noche en las inmediaciones de la urbanización Lago Mar Beach ocurrió en esta ciudad de Maracaibo un ROBO AGRAVADO el cual fue perpetrado en contra de la ciudadana GABRIELA BEATRIZ URDANETA PIRELA, por dos sujetos armados quienes bajaron de un vehículo FORD LASER(sin identificación), despojaron a dicha ciudadana de sus pertenencia y estando presente el hoy occiso LEANDRO PEREZ ROJAS se fue del sitio con los sujetos, y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche apareció sin vida en la Urbanización El Rosal Sur, vía publica, con aproximadamente diecisiete disparos en su cuerpo, iniciándose en tal virtud la investigación en cuestión por ambos delitos, por la Fiscalia Decimo Cuarta del Ministerio Publico, comisionando la misma al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zulia, y dichos funcionarios durante las entrevistas realizadas a los ciudadanos GABRIELA BEATRIZ URDANETA, CARLOS JAVIER PEREZ ROJAS, CAROLINA FERNANDEZ, MIGUEL GONZALEZ, BELGICA LOAIZA y MADELINE VARGAS relacionaron durante las investigaciones a los ciudadanos LEONARDO RONALD SALAZAR SILVA (Alias El Bro) y JESUS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ (Alias El Gordo)en los delitos perpetrados en fecha 23 de Mayo del presente año en contra de las víctimas GABRIELA BEATRIZ URDANETA PIRELA y LENADRO RAFAEL PEREZ ROJAS (occiso), por cuanto de la investigación desplegada por el Ministerio Público en conjunto con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas relacionan a los mencionados LEONARDO RONALD SALAZAR SILVA (Alias El Bro) y JESUS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ (Alias El Gordo), la Fiscalia del Ministerio Público sustenta en el carácter excepcional por urgencia y necesidad, con fundamento en la presunta participación de los identificados ciudadanos LEONARDO RONALD SALAZAR SILVA (Alias El Bro) y JESUS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ (Alias El Gordo) en la comisión de delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, considerando tanto el Fiscal encargado de la investigación como los investigadores de la División de Homicidios y Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, fundamentada la aprehensión excepcional por urgencia y necesidad en la parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que han practicado los funcionarios de la División de Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo la dirección de la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico, existen fundados elementos de convicción para presumir que los sujetos que participaron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO a la ciudadana GABNRIELA URDANETA y en el HOMICIDIO INTENCIONAL de quien en vida respondiera al nombre de LEANDRO PEREZ ROJAS hechos ocurridos en fecha 23 de mayo del presente año, pero por cuanto de la investigación en cuestión se evidencia que dichos ciudadanos no han sido citados ni para comparecer ante el despacho fiscal ni para asistir ante el Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pues dicho cuerpo tiene las direcciones de habitación de los ciudadanos para quienes solicita la Fiscalia Décimo Cuarta y no obstante en ningún momento a citado a los mismos para hacerles saber la investigación la cual fue iniciada en contra de personas desconocidas, siendo que se encuentra acreditado la comisión de dos hechos punibles que merecen pena de privación de libertad, citaciones necesarias a los fines de que la Fiscalia realice el acto de imputación formal pues lo contrario es violatorio del derecho a la defensa (Ver decisiones de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 29-01-2008; 12-03-2008; 22-04-2008), por lo que se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, por no ser procedente otorgar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LEONARDO RONALD SALAZAR SILVA (Alias El Bro), titular de la cedula de identidad N° V-16.067.635 residenciado en la calle 89 con avenida 4 (Bella Vista), casa N° 3C-22, jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y JESUS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ (Alias El Gordo), titular de la cedula de identidad N° V-16.459.980 y residenciado en la Urbanización La Paragua, Edificio Aripagua I, ultimo piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por no haber cumplido el Ministerio Publico con el procedimiento de investigación necesario, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos LEONARDO RONALD SALAZAR SILVA (Alias El Bro), titular de la cedula de identidad N° V-16.067.635 residenciado en la calle 89 con avenida 4 (Bella Vista), casa N° 3C-22, jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y JESUS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ (Alias El Gordo), titular de la cedula de identidad N° V-16.459.980 y residenciado en la Urbanización La Paragua, Edificio Aripagua I, ultimo piso, Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por no haber cumplido el Ministerio Publico con el procedimiento de investigación necesario, con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No.1719-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libro Oficio a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público con el N° 3730-08.


LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL