REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C- 14447-08 DECISIÓN N°1714-08


LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ
SECRETARIA (S): ABOGADA YOMAIRA CARRASCAL.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ.
IMPUTADO (S): ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ
DEFENSA PUBLICO Nº 06: ABOG.
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Noviembre de 2008, siendo las dos (2:00) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, ABOG. YOMAIRA CARRASCAL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio .---

EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ, todos residenciados en la Urbanización la Popular, calle 166 con avenida 51, sector 15, casa Nº 19, Municipio San Francisco, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), el día 07 de abril 207, a las 07:45 AM, en la dirección antes indicada, por encontrarse alterando el orden público y resistirse con violencia a la orden de los funcionarios actuantes de deponer su actitud, razón por la cual solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los referidos imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de presentación periódica, por cuanto del acta policial que acompaño con la presente solicitud, surgen fundados elementos de convicción que los comprometen en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y que se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron: “SI tengo Abogado Privado ABOG.,MARILYN HUERTA, Titular de la Cedula N° V- 15.163.337, Inpreabogado: 87.861, con domicilio Procesal El Manzanillo Av. 25-2 con calle 15; casa 14-109, teléfono 04146012038, Municipio San Francisco, Estado Zulia expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ. Es todo--------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de sus detenciones, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/08/86, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº 19.341.540, hijo de Evelin Sánchez (v) y Tulio Escalante (v), y con residenciado en el Sector La Pastora, calle 96D, casa N° 46-20, Teléfono: 04146465881, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.53 mts, de estatura, aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura mediana, de piel moreno, de boca normal, Nariz grande, Tipo de Cejas Normales , es todo“----------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Revisadas como han sido la actuaciones realizadas por el fiscal del ministerio publico, la Defensa hace las siguientes consideraciones, en primer lugar tenemos que del acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes se puede observar que la comisión Salio en busca de dos ciudadanos apoderados como el Bolivita y Chico Culon y el cual mi representado no es conocido con ningún apodo, y en segundo lugar tenemos que mi representado posee residencia fija y medios lícitos de vidas, en tercer lugar tenemos que el tipo penal invocado por el Fiscal del Ministerio Publico que se refiere a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, estable como supuesto de hecho el uso de violencia o amenaza para hacer oposición algún funcionario en el cumplimiento de sus funciones, en el caso de marras se puede observar que mi representado no hizo uso de violencia ni amenaza, por cuanto al momento de su detención no se encontraba en la comisión de un hecho punible llamando poderosamente la atención de cual era el motivo por el cual mi representado se encontraba haciendo posición a dicho oposición, por todo lo antes expuesto le solicito a este Tribunal que le conceda a mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contenida en los Numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que la penalidad impuesta para este delito es de un (1) mes a un (1) año, pudiendo ser satisfecha la finalidad del Proceso con la determinada medida, y por ultimo solicito Copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.----------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 13/1172008, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), donde dejan plasmado que siendo aproximadamente las 07:45 horas de la mañana realizaba labores de patrullaje por el Barrio Negro Primero calle 32 con avenida 7, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización La Popular calle 166 con avenida 51 del sector 6, habían varios ciudadanos ingiriendo licor en la vía pública y alterando el orden público, asimismo informó que dichos ciudadanos habían sido reincidentes en horas de la madrugada, trasladándose al lugar y se entrevistó con uno de los ciudadanos, quién no quiso aportar datos filiatorios, asumiendo una actitud hostil vociferando palabras obscenas en conjunto con los otros ciudadanos, solicitando apoyo a la Central de Comunicaciones llegando el Oficial Jesús Corrales y Albenis Ordaz, procediendo a indicarles a los ciudadanos que desistieran de su actitud hostil, haciendo caso omiso lanzando botellas en contra de la comisión policial, neutralizando la agresión con técnicas de control pasiva, procediendo el arresto de los ciudadanos no sin antes informarles sus derechos y garantías, quedando de testigos los ciudadanos HERNAN SEGUNDO ARRIETA y JHOANA CHIQUINQUIRA PIRELA ACOSTA, trasladando a los detenidos hasta el Hospital Doctor Humberto Noriega Trigo donde fueron atendidos por la Doctora de guardia Emily Temponi, diagnosticándoles condiciones clínicas estables, quedando identificados como FUENMAYOR DARWIN JOSE, FUENMAYOR ANDRI JOSE Y FUENMAYOR LEONARDO JOSE, aunada al acta NOTIFICACION DE DERECHOS de los imputados de autos -------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que los imputados quedaron detenidos el día 07-04-07 aproximadamente a las 07:45 de la mañana, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA--------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 07-04-07, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes realizaban labores de patrullaje, y en la Urbanización La Popular calle 166 con avenida 51 del sector 6, habían varios ciudadanos ingiriendo licor en la vía pública y alterando el orden público, entrevistándose con uno de los ciudadanos, quién no quiso aportar datos filiatorios, asumiendo una actitud hostil vociferando palabras obscenas en conjunto con los otros ciudadanos, procediendo a indicarles a los ciudadanos que desistieran de su actitud hostil, haciendo caso omiso lanzando botellas en contra de la comisión policial, neutralizando la agresión con técnicas de control pasiva, procediendo el arresto de los ciudadanos, considerando fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedida a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal con fundamento en los principios de Libertad y proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; imponiéndole la obligación Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no procede la LIBERTAD INMEDIATA solicitada por la defensa por lo que SE DECLARA SIN LUGAR ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues razonablemente considera quien aquí decide que la solicitud fiscal y las resultas del proceso pueden sar satisfechas con las numerales 3 y 4 del articulo 256 ejusdem. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/08/86, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad Nº 19.341.540, hijo de Evelin Sánchez (v) y Tulio Escalante (v), y con residenciado en el Sector La Pastora, calle 96D, casa N° 46-20, Teléfono: 04146465881, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por existir suficientes indicios de ser autor o participe en el presunto cometimiento del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, imponiéndole la obligación de: Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, y no salir del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1714-08 en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Tres y treinta Minutos horas de la tarde (03:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA A. CARROZ

EL FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ

EL IMPUTADO


ALEXANDER RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. MARILYN HUERTA

LA SECRETARIA (S)

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL