REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 1712-08 CAUSA N° 1C-14446-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy Viernes Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una y Treinta (01:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria (s) ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS y el imputado FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de Presentación de Detenido presentado ante este Tribunal, y pongo a disposición al imputado FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica. Sub Delegación Maracaibo, el cual presenta una solicitud por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Mérida, Según Oficio N° LQ010F02007010923, de fecha 26-11-07, revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, ratificada del mismo Juzgado, según Oficio N° LQ010F02008003697 de fecha 16-04-08. Ahora bien, verificada como ha sido la solicitud por esta Representación Fiscal, ciertamente los hechos ocurrieron en el Estado Mérida, ya que se efectuó llamada telefónica al Juzgado de Juicio del Estado Mérida, confirmando la información y el ciudadano se encontraba incurso por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y solicito la Declinatoria de Competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados fueron cometidos en el Estado Mérida, y deberá ser el Juez Tercero de Juicio de esa zona, quien debe seguir conociendo de la causa. Asimismo solicito se Oficie al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, a la Brigada de Captura para que realice los tramites de traslado del ciudadano ante el Tribunal antes mencionado, a la mayor brevedad posible, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 15.888.330, Estado Civil, concubinato, Fecha de nacimiento: 03-10-74, de 34 años de edad, hijo de Antonio Faria (v), y Ana Cecilia Guerrero (d) profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Mojan, invasión la Salina, sector Indio Mara, Municipio Mara, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello color castaño, de Ojos verdes, de Estatura 1,59 de estatura aproximadamente, de Contextura normal, boca acentuada, de cejas arqueadas, de nariz aguileña, de piel blanco amarillento, presenta cicatriz en la frente. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que No, tener abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensor Publico N° 31 Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO. Es todo”.-. Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “solicito se haga los tramites pertinentes, a los fines de que se haga su traslado inmediatamente para se informe de su situación jurídica, asimismo solicito copia simple de la presente Acta de Presentación, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 03 Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, en la que detuvo al ciudadano FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO, efectuando llamada telefónica hacia la Sala de Comunicaciones de la Sub-Delegación Maracaibo, a fin de verificar el status del ciudadano en cuestión, informando el funcionario Pablo Alvarado, que el mismo se encuentra Solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Mérida, según Oficio N° LQ010F02007010923, de fecha 26-11-07, revocada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, Ratificación del mismo Juzgado según Oficio N° LQ010F02008003697, de fecha 16-04-08, revocada Medida Cautelar. Cursa al folio (9) Acta de Llamada de fecha 13-11-08, por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual deja constancia que realizó llamada telefónica al N° 0274-2620736, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Juicio del Estado Mérida, informando el Asistente de Tribunal Wuillian Zambrano Carmona titular de la cedula de identidad N° 10.714.125, a quien se le requirió información en torno al detenido FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO, que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado antes referido, según Expediente No LP-01P-2007-00-1039, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en virtud que se encuentra solicitado el imputado de autos por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, como quedó anteriormente expuesto. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el imputado antes identificado se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Según Expediente N° LP-01P-2007-00-1039, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para Mantener la Privación de la Libertad DECRETADA POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al imputado FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las autoridades policiales por Orden de un Tribunal de Juicio, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la ultima se refiere a la fecha de 16-04-2008 de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en relación a dejar al imputado FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO a la orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para continuar con la prosecución del proceso. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; igualmente se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que trasladen al mencionado imputado y ponerlo a la Orden del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes de la presente decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el acto siendo las Dos y cincuenta (02:50) de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firma.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA.
ABOG. YASMELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO,
FRANCO ANTONIO FARIA GUERRERO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de Dieciséis (16) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 1712-08 y se Ofició bajo los N° 3705-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se Oficio bajo el N° 3796-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL VILLALOBOS.