REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1716 -08 CAUSA N° 1C- 14445-08

En el día de hoy Viernes Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos (2:00) horas de la Tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. YOMAIRA CARRASCAL y los imputados CASTILLO SILVA WILSON JOSE, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano CASTILLO SILVA WILSON JOSE Y GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR, y por todo lo anteriormente expuesto constituye la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Ciudadano ENDRY VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO quienes fueron aprehendidos el día trece (13) de los corrientes, aproximadamente a las Once y Cuarenta y Cinco de la mañana por funcionarios adscritos al grupo de respuestas inmediata, “ cuando hicieron caso omiso a la voz de alto, que le dieran los mismo , al ver que los mismo retrocedían y emprendía veloz huida del punto de control donde se encontraban los funcionarios, al colisionar dicho vehículo en una zona enmontada, se les exigió salir del vehículo a las personas que se encontraban a bordo, de cual quedaron detenidos los hoy imputados” por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal de conformidad a lo establecido en los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Procesal Penal DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos que se están presentando el día de hoy, así mismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CASTILLO SILVA WILSON JOSE de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 21.491.456 , Estado Civil Soltero , Fecha de Nacimiento 07-11-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero , hijo de IRIS SILVA Y CASTILLO GUILLERMO, DOMICILIADO EN CUATRO BOCAS , CACHIRI, SECTOR LA JABILA, VÍA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL MODULO, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello castaño, de Ojos marrones claros, de Estatura 1,75 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de boca mediana, labios medios gruesos con bigotes escasos, de cejas semi pobladas, de nariz semi chata, de piel clara, no presenta cicatriz en el abdomen y tatuaje en el brazo derecho en forma de corazón , en el momento de su presentación se encuentra vestido con franela gris y pantalón blue Jean y zapatos de cordones de color marrón piel , y GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.609.326 , Estado Civil Soltero , Fecha de Nacimiento 29-08-83, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero , hijo de MARIA GARCÍA VILLALOBOS Y SIN PADRE, DOMICILIADO EN CUATRO BOCAS , CACHIRI, SECTOR LA JABILA, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello castaño, de Ojos marrones oscuros, de Estatura 1,75 de estatura aproximadamente, de Contextura delgada, de boca grande, labios gruesos sin bigotes, de cejas pobladas, de nariz semi chata, de piel moreno claro, no presenta cicatriz y tatuaje con figura de dragón en el brazo izquierdo, al momento se encuentra vestido con franelilla blanca y pantalón de Jean color negro, Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de auto si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando los mismos: “No, procediendo este Tribunal a designar un Defensor Publico de oficio. Recayendo dicha designación en la Dra. RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Publica quien expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona y acepto el mismo. Es todo” seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las garantotas constitucionales previstas en el articulo 49 Ordinal 5° de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo lo que sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: CASTILLO SILVA WILSON JOSE: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ En virtud de que no encuentran los fundados elementos de convicción referido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que mis defendidos hayan sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles del cual ha presentado el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico en contra de mis defendidos, solicita esta que se le imponga el Tribunal del Código Orgánico Procesal Penal que refieren las presunción de Inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis defendidos los ciudadanos CASTILLO SILVA WILSON JOSE, Y GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR, pidiendo copias simples del expediente y del acta de presentación para los fines de la defensa, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO articulo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, tal y como se desprende con 1.- Acta Policial, de fecha 13-11-08, suscrita por Funcionarios Efectivos del Grupo de Repuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2.- con el Acta de Entrevista inserta al folio Cuatro (04) de la causa y de fecha 13-11-08, al ciudadano José Alexander González 3.- Con las actas de notificaciones de Derechos insertas a los folios siete (07), Diez (10) Once (11) Doce (12). 4. Con el acta de Inspección Técnica, inserta al folio Dieciséis (16) y Diecisiete (17) de la causa. Asimismo se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que los ciudadanos, CASTILLO SILVA WILSON JOSE, Y GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR, han sido autores o participes en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO articulo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, antes mencionado, indicios que surgen con 1.- Acta Policial, de fecha 13-11-08, suscrita por Funcionarios Efectivos del Grupo de Repuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2.- con el Acta de Entrevista inserta al folio Cuatro (04) de la causa y de fecha 13-11-08, al ciudadano José Alexander González 3.- Con las actas de notificaciones de Derechos insertas a los folios siete (07), Diez (10) Once (11) Doce (12) 4.Con el acta de Inspección Técnica, inserta al folio Dieciséis (16) y Diecisiete (17) de la causa. Por cuanto a juicio de este Tribunal, existe una presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, donde nos encontramos presuntamente, en presencia de un delito agravado pues la victima es despojada de su Vehículo bajo amenazas, y herida con arma de fuego y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele que excede de diez (10) años en su limite máximo, según lo establece el articulo 251 del Citado texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad pues la victima en la entrevista de denuncia expone haber sido asaltado por los sujetos con una arma de fuego y resultar herido por uno de ello en el intento de matarlo, pues el asalto fue con amenazas de muerte, según lo establece el articulo 252 Ejusdem; es por lo que se declara sin lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, por estimar insuficientes la aplicación de medidas cautelares para asegurar las resultas del presente proceso, y en consecuencia este tribunal declara con lugar la Solicitud del Representante del Ministerio Publico y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos imputados: CASTILLO SILVA WILSON JOSE Y GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR ya identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY VILLALOBOS y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar proporcional, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, con fundamento en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. vista la solicitud de copias solicitadas por el representante del Ministerio Publico y la Defensa, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa y SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal, en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CASTILLO SILVA WILSON JOSE, JOSE de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 21.491.456 , Estado Civil Soltero , Fecha de Nacimiento 07-11-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero , hijo de IRIS SILVA Y CASTILLO GUILLERMO, DOMICILIADO EN CUATRO BOCAS , CACHIRI, SECTOR LA JABILA, VÍA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL MODULO, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.609.326 , Estado Civil Soltero , Fecha de Nacimiento 29-08-83, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero , hijo de MARIA GARCÍA VILLALOBOS Y SIN PADRE, DOMICILIADO EN CUATRO BOCAS , CACHIRI, SECTOR LA JABILA, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY VILLALOBOS Y ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de la ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registro la decisión con el N° 1716-08, y se oficio al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 3710-08. Regístrese, publíquese, cúmplase las copias de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las Tres y Cincuenta (03:50) de la tarde. Termino, se Leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES



LOS IMPUTADOS




CASTILLO SILVA WILSON JOSE


GARCÍA VILLALOBOS JULIO CESAR.




LA DEFENSORA PÚBLICA



ABOG. RUTH RINCÓN DE ONDIZ




LA SECRETARIA


ABOG. YOMAIRA CARRASCAL