República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
196° y 148°
CAUSA: 1C-12627-08 SENTENCIA N° 042-08

JUEZ : SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JAVIER SOTO XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JESUS ANGEL GONZALEZ.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor como COMPLICE NO NECESARIO articulo 84 del Codigo Penal.
DEFENSOR: ABG. JIMAI MONTIEL.
VICTIMA: JOSE TRINIDAD GONZALEZ.

DE LA AUDIENCIA
El día 13 de Noviembre de Dos Mil Ocho, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado JESUS ANGEL GONZALEZ, por su presunta participación en la comisión de los delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos por los cuales presento su Acusación la Fiscalia del Ministerio Publico ocurrieron el día 11 de JuNio de 2008, Siendo las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, se recibe información en la sede de este Cuerpo de Comando via telefonica procedente del Comando de Nueva Lucha, informando sobre un Hurto de Vehículo, el cual presuntamente se encontraba abandonado por el Sector La Triga, Municipio Mara del Estado Zulia, al llegar a las adyacencias de un camino Verde del referido Sector, avistaron a un Vehículo perteneciente al grupo de respuesta Inmediata de la Policía Regional del Estado Zulia GRI 16, AL SALIR A LA Av. Principal carretera Troncal del Caribe, vieron un Vehículo con las mismas características, por lo que le dijeron al conductor que se detuviera haciendo este caso omiso y acelerando , perdió el control y colisiono frente a un poste., procediendo a realizar su detención del ciudadano JESÚS ANGEL GONZALEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Impuesto del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente JESUS ANGEL GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397, manifestó a viva voz que admitía los hechos que integraban la acusación Fiscal como COMPLICE NO NECESARIO y por cuanto las pruebas admitidas por este tribunal, son licitas y necesarias y suficientes para establecer el cometimiento del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, y la responsabilidad penal del acusado en el mismo como COMPLICE NO NECESARIO, es procedente en derecho aceptar la admisión de hechos realizadas por el acusado e imponer la condena respectiva.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor tiene establecida una pena entre 8 y 16 años de prisión; en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales, se toma la pena entre el limite medio y el mínimo, quedando en 12 años; ahora bien, en aplicación de la regla contenida en el articulo 84° del código penal por tratarse de la participación del acusado como COMPLICE NO NECESARIO se aplica la mitad de dicha pena, quedando en 6 años de prisión, en aplicación del procedimiento DE ADMISION DE LOS HECHOS contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en la participación del acusado no hubo violencia contra las personas se rebaja la mitad de dicha pena, para un total de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, al penado JESUS ANGEL GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado JESUS ANGEL GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, Natural de Molinete, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 6.885.478, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 01-02-60, de 48 años de edad, profesión u oficio cauchero, hijo de MILA ROSA GONZÁLEZ (V) y Luis Ángel Ríos (d), domiciliado en el Sector el Molinete, al lado de la Cauchera San Benito y del Abasto La Mano de Dios, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono: 0261-808-7397, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TRINIDAD GONZALEZ, a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, pena que terminara de cumplir provisionalmente el día 11 de Junio de 2011, como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 042-08.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL