REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITUD N° 1S-610-08 DECISION N° 1701-08
En fecha 06 de Noviembre de 2006, se recibió proveniente del Departamento de Alguacilazgo, en este despacho escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA SOTELO, titular de la cedula de identidad N° V-25.183.514, asistido por la abogada en ejercicio ELSA MARINA MARQUEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.684, mediante el cual solicita a este tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre y ordene la realización de una experticia a un vehículo de su propiedad; este Tribunal para decidir observa y considera:
De la lectura del escrito presentado por el solicitante MIGUEL ANGEL ORTEGA SOTELO, puede evidenciarse que el mismo no tiene la condición de imputado ni el vehículo placas VDI-016; Marca: Ford; clase automóvil; tipo sedan; modelo Fairmont, serial de carrocería AJ92VL38059; serial del motor 6 cilindros; color azul; año 1979, uso privado; se encuentra involucrado en investigación penal por ante la Fiscalia del Ministerio Publico.
Y por cuanto la jurisdicción penal solo es voluntaria cuando se trate de delitos de acción dependiente de acusación de parte agraviada, siendo importante advertir que la facultad de instrucción no reside en el Juez, sino en los cuerpos de investigaciones, correspondiéndole al Fiscal del Ministerio Publico investigar e instruir para el caso de existir un hecho ilícito cuya acción sea de acción publica. De la lectura de la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA SOTELO, se evidencia que su pretensión es la realización de las experticias establecidas en la Ley y el Reglamento de Transito y Transporte Terrestre, lo cual corresponde al particular interesado, siendo del conocimiento de todos los ciudadanos el hecho indiscutible del contenido de las Leyes, que para el caso de marras lo que especifican es que los propietarios de los vehículos deberán cumplir con lo dispuesto en las leyes y sus reglamentos, siendo que en el articulado de las mismas no atribuyen tal circunstancia a los tribunales penales, sino de manera directa al particular propietario del vehículo. En consecuencia de lo antes expuesto, si el vehículo placas VDI-016; Marca: Ford; clase automóvil; tipo sedan; modelo Fairmont, serial de carrocería AJ92VL38059; serial del motor 6 cilindros; color azul; año 1979, uso privado no se encuentra involucrado en una investigación por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, ni el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA SOTELO, titular de la cedula de identidad N° V-25.183.514, se encuentra investigado en delito relacionado al vehículo en cuestión, no es procedente para este tribunal ordenar ni la remisión de la presente solicitud a la Fiscalia del Ministerio Publico y menos aun la realización de experticia alguna ante tal órgano administrativo, en razón de lo cual el solicitante deberá realizar su solicitud de manera directa ante los organismos administrativos responsables del cumplimiento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto no siendo competencia en lo absoluto de los Jueces de Primera Instancia Penal instruir o investigar las denuncias, correspondiéndoles a estos solo la obligación de denunciar de conformidad a lo establecido en el numeral 2° del articulo 287° del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA SOTELO, titular de la cedula de identidad N° V-25.183.514, asistido por la abogada en ejercicio ELSA MARINA MARQUEZ NAVA.-
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 1701-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año y se Oficio bajo el N° 3638-08 al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
Causa N° 1S-610-08
SCdP/