REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Decisión N° 1704-08 Causa Nº 1S-583-08
Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: CBV221364, AÑO: 1981, USO: CARGA; por parte del ciudadano SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642, titular de la cédula de identidad N° 8.509.465, actuando en condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 09-10-08, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642, titular de la cédula de identidad N° 8.509.465, actuando en condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, la entrega del VEHICULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: CBV221364, AÑO: 1981, USO: CARGA; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F35N-1146-06, relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: CBV221364, AÑO: 1981, USO: CARGA , donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha 09-02-04, emanada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 3, Destacamento N° 36, Tercera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, donde se deja constancia que siendo las 09:00 de mañana, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo kilómetro 40, cuando observaron un Vehículo maraca: Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Rojo, Placas: 499-VAI, indicándole al conductor que se estacionara a fin de realizarle una Revisión a los Documentos y seriales identificadores, quedando Identificado el ciudadano como ARAUJO LOPEZ ENRIQUE ANTONIO, titular de la cedula de identidad No 4.540.471, solicitándole la Documentación y presentando Copia de Certificado de Registro a nombre de la ciudadana ACOSTA DE UMBRIA CARMEN CECILIA, No 3184004, de fecha 05-03-01, Documento Notariado No Z-01-0024774, de fecha 03-09-01, por la Notaria Séptima de Maracaibo, donde la ciudadana CARMEN ACOSTA le Vende al ciudadano JOSE ALBERTO MORAN, Documento Notariado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo, donde el ciudadano JOSE TERAN le Vende al ciudadano REINALDO VILCHEZ, Documento Notariado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo, donde el ciudadano REINALDO VILCHEZ, le Vende al ciudadano ORLANDO CARRIZO, Documento Notariado por ante la Notaria Publica Décima, donde el ciudadano ORLANDO CARRIZO, le Vende al ciudadano RIXIO HERRERA, Documento Notariado por ante la Notaria Décima de Maracaibo, donde el ciudadano RIXIO HERRERA, en Representación del ciudadano ORLANDO CARRIZO le Vende el Vehículo al ciudadano ENRIQUE ARAUJO, quien es la persona que conducía el Vehículo para el Momento de la Revisión, al realizar un chequeo a los Documentos y seriales se detecto que el Documento Notariado en el cual la ciudadana CARMEN ACOSTA, le vende al ciudadano JOSE TERAN, es presuntamente FALSO, ya que el sello Húmedo usado en el Documento no es el mismo utilizado en dicha Notaria Séptima, trasladando el Vehículo hasta la Sede de la Guardia Nacional, Remitiendo oficio a la Notaria Séptima de Maracaibo a fin de informe si el Documento Notariado corresponde a la misma, informando la Notaria Séptima de Maracaibo que dicho Documento no reposa en los Libros llevados por esa Notaria Publica, por lo que se evidencia la Falsedad del Documento, pues se obtuvo en un acto Falso, lo que anula presumiblemente el restos de las Compraventas realizadas, Notificándole de lo ocurrido al Fiscal del Ministerio Publico de Guardia y puesto a su Orden.
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 10-02-04, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 36, Tercera Compañía, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: 1M07097SK, AÑO: 1981, USO: CARGA, donde se deja constancia que presenta 1.- El Seriadle Carrocería VIN, impreso en la lamina a troquel bajo relieve sujeta por dos Remaches signada con los dígitos Alfanuméricos CCD14BV221364, es ORIGINAL en cuanto al material de lamina, sistema de Impresión troquel bajo Relieve y sus Sistema de Fijación son los utilzazos por la Planta Ensambladora General Motor de Venezuela, por lo que se Determina ORIGINAL. 2.- Que el Serial del Motor, impreso a Troquel bajo relieve signado con los Dígitos Alfanuméricos 1M07097SK, se observo en cuanto al Área de Ubicación y su sistema de impresión son los utilizados por la plata Ensambladora, por lo que determina ORIGINAL. En Conclusión: 1.- Que el Serial de carrocería VIN SE ENCUENTRA original. 2.- Que el serial de Motor se encuentra ORIGINAL. 3.- Que el Documento Notariado de Compra Venta es FALSO.
• Acta Policial, de fecha 21-06-07, emanada por el Intitulo nacional de Transito y Transporte terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre U.V.T.T.T, No 71-Zulia, Departamento de Investigaciones, donde fueron Comisionados por el jefe del departamento a fin de Verificar el Certificado de Vehículo No 24789549, Placas: 499VAI, marca: Chevrolet, Modelo. C-10, Serial de Carrocería: CCD14BV221364, Año: 1981, color: Rojo, resultando el mismo ORIGINAL, en cuanto a Material, Sistema de Impresión y esta registrado en el Sistema Computarizado, del INTTT, con las características antes señaladas a nombre del ciudadano RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, CI. 8.509.465.
• Acta Policial No CR3-EM-DIP-2560, de fecha 16-07-08, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando regional 3, División de Investigaciones Penales, DONDE DEJAN Constancia Que siendo las 11:00 horas de la mañana cumpliendo funciones del Fiscal trigésimo Quinto a Nivel nacional con Competencia Plena y sede en Maracaibo, con el fin de verificar los números de cedulas 2.769.824, 7.773.602, 4.744.942 y 5.806.234 en la base de datos del Consejo Nacional Electoral, siendo los resultados; La cedula No 2.769.824, pertenece a ACOSTA UMBRIO CARMEN CECILIA, EL No de cedula 7.773.602, pertenece al ciudadano VILCHEZ RUBIO REINALDO JOSE, el No de Cedula 7.773.602, pertenece al ciudadano RINCON MOSQUERA JOSE ALBERTO, el No de cedula 4.744.942, pertenece al ciudadano CARIZO PALMAR ORLANDO ENRIQUE.
• Experticia de Reconocimiento, de fecha 01-09-08, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito Terrestre, practicada al certificado de registro de vehículo No 3184004, con las siguientes características. MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: 1M07097SK, AÑO: 1981, USO: CARGA, a nombre de CARMEN CECILIA ACOSTA, donde se aplicaron las claves de seguridad al certificado de registro del Vehículo No 3184004, emitidas por el ente emisor SETRA, las cuales coincidieron en su totalidad, se verifico el papel Sistema de impresión y llenado del certificado de Registro de Vehículo No 3184004, el mismo es utilizado por SETRA, se verifico en la base de datos del INTTT, el Cerificado de Registro y el mismo registra en el sistema Computarizado a nombre de RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, cedula de identidad No 8.509.465. En Conclusión el Certificado de registro de vehículo No 3184004, quedo anulado ya que existe un nuevo Certificado de dicho Vehículo a nombre del ciudadano RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ.
• Experticia de reconocimiento No CR3-EM-DIP-DIEV-1326, de fecha 21-10-08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Comando regional 3, practicada a un Documento de cerificado de registro de Vehículo No 24789549, donde basándose en estudios técnicos concluyeron; La evidencia Recibida para el estudio del dictamen pericial según su naturaleza es ORIGINAL, del Organismo emisor MINFRA, El Documento se considera en cuanto a papel como AUTENTICO, El Documento se considera en cuanto a al llenado de datos utilizados como AUTENTICO.
• Documento Notariado, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde los ciudadanos REINALDO VILCHEZ, ORLANDO CARRIZO, JOSE TERAN Y CARMEN ACOSTA, declaran que han convenido de mutuo y común acuerdo libre de Coacción y Apremio en anular y en consecuencia dejar sin efecto Jurídico los Documentos de Compra Venta del vehículo señalado en actas y que nada se deben ya que dicha Compra Venta nunca fue perfeccionada, renunciando a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial.
• Certificado de Registro de Vehículo N° 24789549, a nombre de RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: CBV221364, AÑO: 1981, USO: CARGA, de fecha 22-09-06.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el Vehículo peticionado presenta, Que el Serial de carrocería VIN se encuentra ORIGINAL. Que el serial de Motor se encuentra ORIGINAL. Que el Documento de Cerificado de Registro de Vehículo No 24789549, donde los expertos basándose en estudios técnicos concluyeron; Que La evidencia Recibida para el estudio del dictamen pericial según su naturaleza es ORIGINAL. Que el Certificado de Registro No 3184004, quedo Anulado ya que existe un Nuevo Certificado de Registro a nombre de RIXIO RICERDO HERRERA ZILCHEZ, peticionante del Vehículo; asimismo existe Documento Notariado, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde los ciudadanos REINALDO VILCHEZ, ORLANDO CARRIZO, JOSE TERAN Y CARMEN ACOSTA, declaran que han convenido de mutuo y común acuerdo libre de Coacción y Apremio en anular y en consecuencia dejar sin efecto Jurídico los Documentos de Compra Venta del vehículo señalado en actas y que nada se deben ya que dicha Compra Venta nunca fue perfeccionada, renunciando a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial.
No se encuentra Solicitado y sus características y seriales se encuentran en estado original, en atención a lo cual procede en derecho ORDENAR LA ENTREGA PLENA del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: CBV221364, AÑO: 1981, USO: CARGA; al ciudadano RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.509.465, asistido por el ABOG. SIMON ARRIETA, Inpreabogado No 67.642, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, PLACAS: 499VAI, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14BV221364, SERIAL DEL MOTOR: CBV221364, AÑO: 1981, USO: CARGA; por parte del ciudadano RIXIO RICARDO HERRERA VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.509.465, asistido por el ABOG. SIMON ARRIETA, inpreabogado No 67.642, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Estacionamiento Judicial “Santa Guillermina C.A”, a objeto de su entrega.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1704-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3647-08 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.
Causa N° 1S-583-08
SCdeP/st.-