REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 01 de Noviembre de 2008
196° Y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-14.372-08 DECISIÓN N° 1660-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOGADO YOMAIRA CARRASCAL.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGESIMA QUINTA MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. AURA GONZALEZ.
IMPUTADOS (A): NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ROMERO.
DELITO (S): TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
VICTIMA: LEONARDO ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO.

En el día de hoy, Sábado (01) de Noviembre de 2007, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 M), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada YOMAIRA CARRASCAL, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL TRIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. AURA GONZALEZ, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de su hijo el niño LEONARDO ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, de 10 años de edad, ya que de las actas que conforman el procedimiento está ciudadana, el día 31-10-08 le propino varios golpes al niño, debido a que según informara el denunciante ciudadano BERNARDO BERMUDEZ, el niño no le había hecho caso a su padrastro, razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.--------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención el imputado NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABG. CARMEN ELENA ROMERO, Defensa Publica N° 6, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de el ciudadano NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO, es todo.-------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1965, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-8.696.831, hija de Norberto Méndez y Evangelista Castillo, y con residencia en el Barrio Primero de Marzo, calle 212, numero de la casa 458G-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0414-9616617; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura regular, color de piel morena clara, 1,65 metros de estatura, color de ojos pardos, 78 kilogramos de peso, nariz largas, cejas depiladas, boca regular, cabello teñido, no posee tatuaje y cicatriz en el abdomen producto de operación de vesícula, quien siendo la una de la tarde (01:00PM), expone: “El niño ya tiene dos meses que cuando me levanto en la mañana ya se ha ido, se levanta y se va me llega de nueve de la noche en adelante, todo sucio sin saber de el, donde andaba o con quien o que anda haciendo, le robo a un niñito treinta mil bolívares me agarro una boca de vistita y unos cables y los vendió y un regulador, pero anteanoche para amanecer ayer no llego a la casa sino que llego ayer, se fue gateando y se metió escabulléndose por los portones yo lo vigilaba de adentro salí, abrí la puerta del fondo y salgo dándole la vuelta a la casa y cuando me ve ya tenia en la mano la cotiza y un suéter yo me le fui acercando y el se alejo hasta que lo alcance en la calle y lo tome por el cabello se me guindo de la cerca trate de despegarlo para meterlo a la casa y no pude con mi fuerza en eso vi una cotiza y sin soltarle el pelo y empecé a pegarle para soltarlo de allí se soltó solo de una mano y no pude, le baje los pantalones se los quite le gritaba a los vecinos para entregárselo a la ley y nadie me ayudo yo le seguí dando con la cotiza hasta que se soltó pero salio corriendo pero yo lo mantuve por el pelo pero igual me arrastro corrí con el entonces vino y trate de agarrarlo y abrazarlo para que no se fuera pero se me resbalaba, lo agarre por el cuello pero igual se me fue, yo me vestí para trabajar y cuando me regrese para buscarlo me encontré con la sorpresa de que andaba en una patrulla buscándome con el padre, es todo”.-----------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, quien expuso: “Vista las actas que conforman la presente causa así como escuchado lo solicitado por el Ministerio Público la defensa considera que dicha petición esta ajustada a derecho por lo cual solicito a este Tribunal se decrete dicha MEDIDA CAUTELAR contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simples de las actas que conforman la presente causa, es Todo”.--
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, N° 40.707-2008 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de la aprehensión de la imputada de autos; denuncia verbal, realizada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ FINOL, quien manifestó ante el organismo policial que su hijo LEONARDO ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, de 10 años de edad, había sido golpeado por su ex esposa en la misma fecha; con informe médico provisional realizado al niño LEONARDO BERMUDEZ, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo las 09:20 AM en el que dejaron constancia que el mismo presentó al examen traumatismos con objeto contundente en región escapular izquierda, región lumbar y abdomen; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.008, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco- Y ASI SE DECLARA. ----------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día 31-10-08, fue aprehendida la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño LEONARDO ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad en su limite máximo de tres (03) años de prisión; que existen fundados elementos de convicción en el Acta Policial, N° 40.707-2008 de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de la aprehensión de la imputada de autos; denuncia verbal, realizada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO BERMUDEZ FINOL, quien manifestó ante el organismo policial que su hijo LEONARDO ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, de 10 años de edad, había sido golpeado por su ex esposa en la misma fecha; con informe médico provisional realizado al niño LEONARDO BERMUDEZ, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo las 09:20 AM en el que dejaron constancia que el mismo presentó al examen traumatismos con objeto contundente en región escapular izquierda, región lumbar y abdomen; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.008, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada por el Ministerio Público a favor de la imputada NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.390.768, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la presentación periódica ante este Juzgado cada TREINTA (30) días y la prohibición de acecharse a la Victima el niño LEONARDO BERMUDEZ, quien quedara en Guarda Provisional de su Progenitor. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-09-1965, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-8.696.831, hija de Norberto Méndez y Evangelista Castillo, y con residencia en el Barrio Primero de Marzo, calle 212, numero de la casa 458G-225, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de acercarse a la Victima el niño LEONARDO BERMUDEZ, quien quedara en Guarda Provisional de su Progenitor. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1660-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el numero 3525-028. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. AURA GONZALEZ.
LA IMPUTADA,

NOLBERTA DE LA CRUZ CASTILLO.
LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOMAIRA CARRASCAL.


CAUSA N° 1C- 14372-08
SCdP/jcsierra