REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 551-08 CAUSA Nº 1E-1526-08

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente YELVIS MANUEL PORTILLO; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

El Defensor Público Especializado ABOG. JIMMY GONZALEZ, obrando en representación del adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del análisis practicado a las actas procesales se puede observar que el, adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cumplimiento de un (01) año, y hasta el día de hoy han transcurrido once (11) meses y veintiocho (28) días, faltando por cumplir dos (02) días, ahora bien, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación la excepción es que solicito en este acto que el tiempo que falta por cumplir de la sanción sea sustituido por una sanción menos gravosa como lo es la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con obligaciones de no hacer para dar cumplimiento al debido proceso, y una vez verificado el cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conducta, se de inicio a la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, por último solicito copia simple del presente acto, es todo”.

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Por cuanto se evidencia de las actas que conforman esta causa, se observa que el joven de autos, fue aprehendido en fecha 08-11-2007, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y en fecha 24-04-2008, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de un año, y luego dos años de libertad asistida, considera quien acá expone que no existe motivo alguno para que al mismo se le sustituya la sanción de privación de libertad, puesto que no existe informe evolutivo de sanción, que indique que haya habido progresos en cuanto al cumplimiento de su sanción, por lo que no ha justificación para la sustitución que solicita la defensa en la presente causa y debe de cumplirla en su totalidad como le fue establecido en su sentencia. Es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 08-11-07, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Noveno de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (FOLIOS 153-157), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ De igual modo, se observa la Auto de Ejecución (folios 166 al 168 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente resulto detenido el día 08-11-2007, lleva detenido de (11) MESES y (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) DIAS debiendo cumplir la sanción aplicada hasta el día 08-11-2008, Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 02 años a partir del día 09 de Noviembre de 2008 hasta el 09 de Noviembre de 2010 de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 259 al 265 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 29-10-2008, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada “II”, del cual se observa lo siguiente: HISTORIA PERSONAL: Social: Padres unidos en relación matrimonial durante 16 años, procreando 5, hijos, tres hembras y dos varones, ocupando el caso cuarto lugar en la escala cronológica, ambos padres trabajan, la progenitora como comerciante en el centro de la Ciudad y el progenitor como chofer de trafico, comenzando desde muy temprano en la mañana y su llegada al hogar en horas de la noche, a fin de poder cubrir las necesidades básicas del hogar, el padre deja el hogar hace aproximadamente 1 año, se une a una nueva pareja, en este hogar las relaciones interpersonales entre los hijos y los padres es (imitada, hay poca comunicación, la atención es deficiente, así como la supervisión y control. Constelación Familiar: Madre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), Edad 48 años, venezolana, casada, trabaja, Padre: Ascenso Manuel, casado, venezolano, trabaja de 50 años de edad Hermano: (SE OMITE EL NOMBRE DEL HERMANO DEL ADOLESCENTE), edad 24 años, venezolano, relación en concubinato, trabaja. (SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DEL ADOLESCENTE): edad 25 años, venezolana de oficios del hogar. ‘1 Hermana: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA HERMANA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO): de 19 años de edad, venezolana, unida en concubinato oficios del hogar, Hermana: de 7 años de edad, venezolana, estudiante. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: joven que proviene de bogar desestructurado de poco tiempo donde las relaciones interpersonales y ya que pasaban la mayor parte del tiempo trabajando, los hijos crecieron prácticamente solos, sin supervisión Yeivis manejo una independencia juvenil prematura los 14 años, saliendo y entrando al hogar, viajando a la Ciudad de Caracas en varias ocasiones sufragando sus gastos productos de actividades delictivas cometidos allá, se une a la pareja con quien vive poco tiempo. (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) durante las entrevistas mantuvo una conducta aceptable, tranquilo seguro de si, de lenguaje poco fluido y con dificultad en su pronunciación, atento a las orientaciones iniciando en la elaboración de su proyecto de vida, con dificultad en la elección de metas para su cumplimiento a corto plazo, escasa visión futurista. Recibe visita de su progenitora y de su hermana Linda. de visita brindándole apoyo. INFORME CONDUCTUAL: Se mostró tranquilo, interacción con un grupo, reducido de jóvenes, no se observo nerviosismo. Conducta Social Adaptativa: Se adapto a la rutina Institucional rápidamente, cumple con las normas, colabora con las actividades diarias. Actitud Ante las Normas: Las cumple rápidamente y de buena manera Actitud ante las figuras de autoridad: Se muestra respetuoso, las relaciones con el personal son armónicas. Actitud hacia sus compañeros: Se muestra amable, colaborador cuando se le acerca algún compañero sin importarle que no este en su grupo, seleccionar mucho sus amistades, evita problemas. Hábitos: Cumple con su higiene, su sueño es placido, adecuadas sus pertenencias, tiene buen apetito. ANALISIS DEL CONFLICTO SOCIAL: Luego de las evaluaciones practicadas se puede señalar varios factores que pudieran incidir en la realización del hecho que origino el conflicto con la Ley: El rol de autoridad ejercido de forma flexible originando ineficacia en la aplicación de controles y disciplinas. Inadecuada utilización del tiempo libre, independencia prematura. Falta de orientación y motivación para la consecución de metas educativas. DIAGNOSTICO SOCIAL: Adolescente de 16 años edad, civilmente identificado de buenas condiciones genera de salud, Adolescentes que se ha desarrollado y criado sin modelo a seguir, padres trabajadores, pasando (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) la mayor parte del tiempo fuera de! hogar interactuando a su libre albedrío, plegándose a personas con conductas delictivas, evidenciándose ser joven influenciable, pero poco reflexivo sobre las consecuencias de sus actos negativos. PLAN INDIVIDUAL A SEGUIR POR EL ADOLESCENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: Introyección de valores y normas, Fortalecer relaciones Familiares, No quiero meterme en problemas ( trabajar presión grupal ). Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que basado en el principio de progresividad establecido en los artículo 2,3, 7, 19,21, 22, 23, 75 de la constitución Nacional en concordancia con el artículo 10, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes relativo a los derechos, garantías y deberes a favor de las personas en el ordenamiento jurídico especialmente aquellos consagrados en la convención sobre los derechos del niño inherentes a la persona humana, derechos y garantias consagradas en la constitución Nacional que son de carácter enunciativos mas no taxativos reconociendo el ejercicio progresivo de los adolescentes, el ejercicio personal de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva que basado en el principio orientador y el respeto de los derechos humanos la formación de los jóvenes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y su entorno social establecidas en el artículo 621 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes como carácter educativo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en esta fase de ejecución y que conforme al 629 ejusdem, y la ejecución de la medida tiene como objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y su entorno social y para quien la finalidad de la medida y ejecución logre alcanzar sus objetivos, es fundamental su participación, no solo ejerciendo los derechos que son inherentes como ser humano y como sujeto sometido a las medidas sancionatorias contemplada en la Ley, que le es aplicable sino dando cumplimiento a las exigencias de la sentencia que ha sido dictada en su contra y las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta, finalidad educativa lográndose la concientización de los adolescentes y su reincersion en la sociedad tomando en cuenta las metas alcanzadas y las que faltan por alcanzar conformé al plan individual antes descrito correspondiente al plan individual donde la fecha de evaluación corresponde al mes de septiembre del 2008, que riela al folio 260 al 265; y tomando en cuenta la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible conforme al artículo 628 parágrafo primero, y la imposición de medidas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que estamos en un estado democrático social de derechos y de justicia, y que el adolescente debe ser alcanzado por dicha Justicia si ha logrado con esfuerzo que estas sanciones alternativas a la privación de libertad, sean mantenidas, que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad y la garantía del cumplimiento de los principios y deberes y derechos reconocidos y consagrados por nuestra constitución, y que la educación y que la educación y el trabajó son los principios fundamentales para alcanzar dichos fines y siendo que se desprende del plan individual inserto a la presente causa las metas plantedas por el adolescentes de autos tales como Introyección de valores y normas, Fortalecer relaciones Familiares, No quiero meterme en problemas (trabajar presión grupal), quien las puedes cumplir de manera extracentro es por lo que quien aquí decide considera procedente sustituir loa sanción de privación de libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta; Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en este acto, razón por la cual NO procede declarar con lugar en este acto lo solicitado por la Fiscalia 31° del Ministerio Publico.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , y en su lugar se le impone como sanción menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 08 DE NOVIEMBRE de 2008, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5).- La obligación de asistir a los actos del proceso. Una vez culminada la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que deberá comenzar a cumplir desde el día de hoy 06-11-08 hasta el 08-11-08, y la sanción de libertada asistida que deberá. Comenzar a cumplir el 09-11-08 hasta el 09-11-2010 de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por ante la oficina de trabajo social adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el (10) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 551-08



La Secretaria,






CAUSA No. 1E-1526-08

HMdeH/Daniela.-*