REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 548-08 CAUSA Nº 1E-1419-08.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada ABOG. MARIA BRAVO VILLALOBOS, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido le fue imposible consignar en este acto constancia de las reglas de conducta referente a constancia de estudio, buena conducta y constancia de notas ya que por información que el me ha dado me expresa que el director del colegio le manifestó que en estos momentos no podía concederle la constancia por cuanto el sigue dos semestres como avance y esto culmina la semana que viene, por este motivo solicito a la ciudadana juez conceda una prorroga de un mes para consignar la documentación, es todo”.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considere procedente en el sentido de que se prorrogue la sanción a los fines de verificar el cumplimiento del joven, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 27-02-07, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 12-05, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 276 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 24-04-2008, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 24-10-2008.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la obligación impuesta por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de UN (01) MES, ya que estamos en presencia de un posible cese, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2008, a los fines que el mencionado joven consigne constancia de buena conducta y constancia de notas; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 06-12-2008, a los fines que el mencionado joven consigne constancia de buena conducta y constancia de notas, ya que estamos en presencia de un posible cese. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 548-08.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1419-08.-
HMDeH/Stephanie!