REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 171-08 CAUSA Nº 1E-1385-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 5 Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Servicio A la Comunidad, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno Constancia de la Asociación Civil Obra Evangélica Luz del Mundo, en donde informa el Pastor y Capellán Willis Alexander Porras que el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO),a estado presentado su Servicio en la comunidad Cristiana y en el Sector Donde esta residenciado, desde el día 14-04-2008 hasta el día 14-08-2008, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y me dé la libertad plena, es todo”.
Así mismo, el Representante Trigésimo Séptima Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-06-2006, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL CARMEN FERRER PETIT, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por un lapso de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Servicio a la Comunidad cumplida, de la Sanción de Servicio a la Comunidad, observándose al folio 105 de la presenta causa Lectura de Cómputo de la Sanción de Servicio a la Comunidad de fecha 14-04-2008, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Servicio a la Comunidad quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de Servicio a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓN de SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ; por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEISY DEL CARMEN FERRER PETIT, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Iglesia OBRA EVANGELICA LUZ DEL MUNDO, participándole de la decisión tomada por este tribunal el día de hoy en relación al cese de la sanción de Servicios a la Comunidad. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 2:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 171-08
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1385-08
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