REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 543-08 CAUSA Nº 1E-1316-07
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Publica ABOG. DIAMILIS LUGO, obrando en representación del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de las partes el escrito presentado ante este tribunal donde solicito se sirva sustituir o modificar la sanción de semi libertad que hasta los momentos viene cumpliendo a cabalidad el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ya que el mismo se encuentra en situación de peligro, razón por la cual solicita esta defensa le sustituya la medida de semi libertad por las reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir dicha sanción, comprometiéndose el adolescente a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le asigne el tribunal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, quiero que me de otra oportunidad y me de un cambio de medida porque yo quiero cambiar para ver si me voy a otro estado, me da miedo que me quieran hacer daño, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el Informe Evolutivo emanado del Centro de Formación Integral Cañada II, del cual se desprende que el joven adulto presenta un buen comportamiento, se encuentra actualmente trabajando, que cuanta con apoyo familiar para lograr con éxito las metas trazadas y la sanción impuesta y por cuanto de las actas se evidencia que faltan apenas escasos meses para que cumpla con la sanción de Semi libertad, es por lo que emito mi opinión favorable para la sustitución de la misma por una sanción menos gravosa conforme al principio de progresividad, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 31-07-2007, el Joven Adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CARLOS MONTAÑO. De igual modo, se observa que en fecha 26-03-2008, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad, por el cumplimiento de la sanción de Semi- libertad, la cual deberá ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, hasta el día 26-03-2009, en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy el joven adulto ha cumplido SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS de la sanción de Semi- libertad, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS. Una vez culminada esta sanción iniciará la sanción de Libertad Asistida por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir deberá cumplir la a partir del día 27-03-09 la cual finalizará el día 23-02-2010. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 216 al 219 de la causa se encuentra inserto INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACIÓN de fecha 11-09-08 correspondiente al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, del cual se observa lo siguiente: Durante su permanencia ha mostrado un desarrollo Conductual excelente, respeto las normativas y figuras de autoridad, se observan buenas relaciones inter personales con sus compañeros. Es necesario recalcar que durante un periodo corto en el mes de junio estuvo Ausente por cuestiones de salud se encontraba de reposo, ya que fue herido de Bala según manifestó, ya que lo querían atracar. Retornando luego con normalidad a su presentación. (Fin de Semana) hasta la Actualidad. Al ser intervenido Terapénticamente con el Equipo Multidisciplinario se observa actitud reflexiva, concientiza su situación y manifiesta el deseo de superarse a través del trabajo. Piensa formar una familia para darle un hogar a su hijo el cual procreo en anterior relación. Se indaga respecto a su vida personal y manifiesta estar trabajando en las Playitas como vendedor (Buhonero) Ropa, Calzado entre otros. En horario de 9:00 a. tu a 5:00 p. ¡u de lunes a viernes. Se observa responsabilidad de su progenitor al traerlo los fines de semana. INFORME CONDUCTIJAL: Conducta Social Adaptativa: Este adolescente se adapto con facilidad a la normativa del Centro. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera tranquila y obediente, cumple con sanciones y comisiones de limpieza. Actitud ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso con los Guías y el resto del Personal que labora en esta Casa de Formación Integral. Actitud Hacia los Compañeros de grupo: Desde su ingreso se mostró amistoso y sociable con sus compañeros de grupo. Hábitos: Ordena sus pertenencias, es aseado tiene buen apetito, tiene sueño profundo y esta definido sexualmente al sexo opuesto. Ahora bien, hecho el análisis del informe practicado al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), este juzgado de ejecución observa que si bien la defensa publica N° 02 en sus escrito solicita la sustitución de la sanción de semi libertad por la sanción de imposición de reglas de conducta alegando que la semi libertad conforme a los hechos expuestos por su representante legal ciudadana GREGORIA ROJAS según acta de entrevista de la representante antes mencionado por la defensoria publica, y que en escrito de la defensa de fecha 03-11-08 y ratificada en el día de hoy, es de imposible cumplimiento; no es menos cierto que en el informe de semi libertad practicado al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por parte del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II que riela a los folios 216 al 219, no consta que la sanción sea de imposible cumplimiento pero tomando en cuenta el principio de progresividad, principio este referido al proceso continuo y sostenido en el cambio que la conducta del joven sancionado producto de la superación de las metas trazadas en el plan individual del éxito en las estrategias para alcanzarla en un lapso menor de lo establecido para cumplirlas y que como juez de ejecución al realizar el análisis del estudio del plan individual que riela en los folios del 133 al 139, y los informes evolutivos relacionados con el mismo se aprecia si se han logrado o superado las metas que conducen a la realización del objetivo de la medida y por ende de la ejecución de la sanción originalmente impuesta por lo que producto de ello al hacer la revisión se puede sustituir la medida aplicada en la sentencia por aquella que resulte idónea al logro de la finalidad de la ejecución por lo que nada obsta que la sanción de semi libertad sea sustituida por la sanción de imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción de semi libertad de manera que a juicio de quien decide el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al joven por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la semi- libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la semi- libertad conforme al principio de progresividad y no por imposible cumplimiento. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de semi- libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa, observando bajo el principio de progresividad el desarrollo progresivo del joven antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y no por imposible cumplimiento, sustituyendo la semi libertad por la sanción de imposición de reglas de conducta establecida en el artículo 624 de la LOPNNA. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de SEMI- LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 26 DE MARZO de 2009; Debiendo cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA una vez culmine con las reglas de conducta, por el lapso de 01 AÑO, 10 MESES y 27 DIAS, es decir desde el día 27-03-09 hasta el día 23-02-2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- 9) La prohibición de salir después de las 10:00 de la noche sin su representante legal.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2009, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, que comenzara a cumplir a partir del día 27-03-09.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que brinde la orientación psicológica al adolescente sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se ordena oficiar bajo los Nos. 4853-08, 4854-08, 4855-08.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 543-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1316-07
HMDeH/Stephanie!
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