REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 170-08 CAUSA Nº 1E-1206-06
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
El Defensor Abog. GONZALO GONZALEZ, quien expone: “En virtud que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), ha cumplido con la sanción impuesta de DOS (02) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, es que solicito al tribunal decrete en este acto el cese de la sanción de Privación de Libertad, la Libertad Plena, y el cierre de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la totalidad de la sanción que le fue impuesta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente de actas, por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de DOS (02) MESES, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente, Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el adolescente fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, cuya fecha de culminación de las mismas según la audiencia de lectura de computo celebrada en fecha 16 de Marzo de 2007, estableció como fecha de culminación el día 01 de Junio de 2008.- En fecha 22 de Octubre de 2007, se celebro Audiencia Oral y reservada de Privación de libertad en la cual se acordó la sustitución de la sanción por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por u lapso de 07 Meses y 09 días, posteriormente; en fecha 17 de enero de 2008, se recibió informe de la oficina de trabajo social del cual se observa que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) a la fecha NUNCA había acudido a dicho departamento, así como se observa oficio del referido departamento de trabajo social al folio 462 y 463, inserto en la presente causa del cual informa que el joven de autos no ha acudido NUNCA por ante ese servicio de Libertad Asistida. En fecha 24 de Abril de 2008, se difiere audiencia fijada para ese día de Revisión de Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la incomparecencia del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), En fecha 02 de Junio de 2008, se celebro audiencia oral y reservada de revisión de sanción, de las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta de la cual se resolvió la Apertura del Procedimiento por Rebeldía al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la lopnna. En fecha 03-09-2008, se realizo Audiencia oral y reservada de Incidencia por incumplimiento de medidas sancionatorías, se resuelve revocar la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de su incumplimiento, para ser cumplida por el lapso de DOS (02) MESES, la cual debe cumplir hasta el día 03-11-2008, ordenando su ingreso al Centro de Formación Integral Cañada I, convocando a la celebración de la audiencia oral y reservada para el día de hoy.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 03-11-2008, vence el plazo establecido de DOS (02) MESES para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). que “Cumplida la medida impuesta… el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su articulo 647, literal 2h” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conductas.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); y El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del mencionado adolescente a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de RAID KHODER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena hacer entrega del adolescente a su representante legal presente en esta Sala, y se acuerda oficiar al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, a los fines de participarles lo aquí acordado. TERCERO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, pásese en autoridad de Cosa juzgada , y remitir la causa signada bajo el N° 1E-1206-07, al Archivo Judicial una vez vencido el termino de ley. Quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado .ASI SE DECIDE ES TODO, TERMINÖ SE LEYÖ Y CONFORMES FIRMA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 170-08.
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1206-06
HMDeH/Daniela
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