REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 598-08 CAUSA N°° 1E-973-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública N° 2 Especializada Abogada Diamilis Lugo, quien expuso: “Solicito al tribunal ya que estamos en presencia de un posible Cese que se le de un plazo prudencial de TRES (03) MESES al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) para que el mismo presente ante este tribunal las constancias de Estudios y de la Iglesia y de esa manera poder decretar a su favor el cese de las sanciones, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y me comprometo a traer en la próxima audiencia la constancia de estudio y la constancia de la iglesia es todo”.

Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ La Fiscal está conforme con la prorroga propuesta por la Defensa a los fines de que el joven adulto cumpla con las sanciones que le fueron impuestas y consigne las respectivas constancias, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01-04-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 002-06, declaró penalmente responsable el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de YEMBERLI ORTEGA AGUILLON. condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 29-03-2006, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 29-03-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 27-11-2008, y debiendo cumplirse hasta el DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009); en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la cual deberá cumplir hasta el día 02-03-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DÍA LUNES DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto ANTHONY ANTONIO BELLO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Libertad Asistida del Inam, mediante el N° 5446-08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir con carácter de urgencia a este Despacho el informe respectivo, para así poder verificar si el mencionado joven adulto esta cumpliendo o no la sanción de Libertad Asistida en el lapso de prorroga concedida. Es Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 598-08.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ






CAUSA N° 1E-973-06.-
HMDeH/Lisbeth