REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 582-08 CAUSA Nº 1E-863-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, igualmente consigno Constancia de Estudio de la Misión Ribas suscrita por el Coordinador Municipal 4 de la Parroquia San Isidro a favor de mi defendido, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Psicóloga Susana de Jesús Sue Psicóloga de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “ El joven se ha venido presentando en el Departamento de Psicología en el año 2008, durante los meses de Enero a Junio del año 2008, evidenciándose una Evolución Psicológica Positiva, cuanta con apoyo familiar significativo y contentivo, refiere que está trabajando con el apoyo de su padre, percibiendo un ingreso porcentual de acuerdo a su trabajo como camionero, refiere que estudia en las Misiones y no se han presentado incidentes negativos del comportamiento durante este periodo, se aprecio centrado, equilibrado, ajustado a la normativa y con un claro proyecto de vida, por lo que se considera un sujeto de buen pronostico, el muchacho es responsable y buen pronostico, de adaptarse muy bien y seguir instrucciones, recomendaciones que continué con la evolución positiva que se mantenga de manera positiva y que siga cumpliendo, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al joven adulto se le mantengan la Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-05-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 007-05, declaró penalmente responsable al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio del ciudadano LISANDRO JOSE MOLLEJA NAVARRO Y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el Artículo 628 de la Lopnna por un lapso de CINCO (05) AÑOS. Posteriormente en fecha 30-05-2006 se realizó Acta de Revisión de Medida de Privación de Libertad en donde se acordó Sustituir la Medida de Privación de Libertad por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas y sancionadas en los Artículos 624 y 626 de la LOPNNA, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: La Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS debiendo de finalizar su cumplimiento hasta el día 30-05-2009 y una vez culminada iniciará el cumplimiento inmediato de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual finaliza el día 15-01-2010, consta al folio 395 de la presente causa oficio N° 359-07 en donde se informa el REPORTE DE EVOLUCION PSICOLOGICA del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , así como Constancia de Estudio de fecha 06-08-2008 del cual el suscrito Coordinador Municipal N° 4 de la Misión Ribas hace constar que el Ciudadano MARVIN JOSE FUENMAYOR BERNAL, está inscrito en el Plan de Estudios Misión Ribas en el Plantel Silvestre Sánchez, cursando el Nivel 3, Semestre 3, ubicado en la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) las sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La prohibición de mantener algún tipo de contacto con los familiares del occiso. 2.- La prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 3.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del tribunal. 5.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 6.- La obligación de incursionar en el área educativa, debiendo de presentar constancia ante el ente supervisor y vigilante designada para tal efecto. 7.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna. Obligaciones estas que deberá cumplir la cual cumplirá hasta el día 30-05-2009 y luego deberá de cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberá cumplir por el lapso de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, ES DECIR HASTA EL DÍA 15-01-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial del Estado Zulia mediante oficio N° 5289-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informe a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 01-06-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 582-08.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREEINA ORTIZ
HMDEH-Lisbeth
CAUSA No. 1E-863-05
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