REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 178-08 CAUSA Nº 1E-979-05
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE sancionado POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa la defensora observa que el joven adulto ha cumplido con todas las obligaciones impuestas; asi mismo consigno en este acto constancia de trabajo suscrita por comerciante organizado Hospital general del Sur , firmada por su propietaria Yusmeli Quintero, quien hace constar que el joven desempeña cargo de ayudante de comida rápida, devengando un sueldo de 200 bolívares fuertes; así mismo se consigna cedula de identidad y carnet de Identificación que acredita como propietaria a la ciudadana antes mencionada, constancia de estudio emanada del Ministerio de Educación, Cultura y deporte, Unidad Educativa San Martín de Loba, donde hace constar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , cursa año escolar en este Plantel 2007-2008; así mismo se consigna constancia de orientación familiar suscrita por el Pastor de la Iglesia Pentecostal Unidad Brisas del Sur, donde hace constar que el joven (se omite el nombre del joven adulto sancionado antes adolescente), recibe orientación familiar en la iglesia de la cual es Pastor, igualmente hago referencia que en el folio 351 de la causa en este oficio Nro216, suscrito por el INAM,hace constar que en el área recreativa el joven, práctica deporte en la cancha cerca de su domicilio, por lo que solicita la libertad plena del mismo y el cierre definitivo de la causa, el archivo Judicial, por haber dado cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones impuestas en este tribunal y solicito copia simple del acta, es todo”.
El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a su favor.Leyó y explico el contenido del Numeral 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 540 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.Quien expuso:”Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora expone ya que he cumplido con los requisitos que el tribunal me impuso y quiero que esta causa me la cierren, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Auxiliar Especializado, Abg. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “A pesar de no tener una constancia reciente, existe una constancia en un oficio de Trabajo Social remitido a este tribunal, él joven ha cumplido con la obligación, la ley es educativa y en virtud de eso que ha cumplido con las obligaciones, considero que puede operar el cierre en la presente causa, es todo”
Escuchada como fueran las partes, este tribunal observa que por acta de fecha 9/08/2006, de revisión de medida de Privación de Libertad, donde al Joven adulto se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas de Un (1) año y Cinco Meses y Seis(6) días, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 647,debiendo cumplir las sanciones debiendo cumplir las sanciones hasta el 15-01-08,siendo las obligaciones de imposición de Reglas de Conductas, 1). Continuar con sus estudios debiendo consignar ante este tribunal la correspondiente constancia actualizada, 2) Incursionar en el Área Laboral, debiendo consignar ante este tribunal la correspondiente constancia actualizada3)No portar Ningún tipo de Arma de Fuego49 No salir después de las de las 10 de las 10 de la noche sin su representante legal 5) asistir a la Iglesia respetando su libre creer y comparecer de modo que contribuya su desarrollo Integral, teniendo como base este tribunal para imponer esta regla de Conducta, el articulo 35 y 36 de la LOPNNA 6) No consumir ningún tipo de bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas7) No cambiar de Domicilio sin antes comunicarlo al tribunal; 8) Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si, ni por interpuesta personas; 9) Acudir a los actos del Tribunal cada vez; 10) recibir orientación Psicológica de la oficina de Servicios Auxiliares de la LOPNA; 11) Asistir a la oficina de Trabajo Social para que supervise el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas;12) Practicar Deporte Deporte debiendo consignar ante el tribunal la correspondiente constancia; 139 La prohibición del Joven de verse involucrado en otro hecho punible;14) Asistir a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que reciba el Tratamiento adecuado en relación al consumo de drogas; asimismo se observa a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , se observa en el folio 351 Informe remitido por la Oficina de Libertad Asistida en oficio N°216 recibido en este juzgado en fecha 05709/2007, donde informa que el joven manifiesta que continúe practicando varios deportes en la cancha deportiva cerca de su domicilio; en relación al área Educativa y laboral el joven adulto aprobó el Cuarto año de bachillerato en la unidad educativa Virgen de los Ángeles donde el rendimiento académico, en el área social es un joven que mantiene una conducta estable y adecuadas relaciones familiares. Las orientaciones hacia la conductas es ejercida por ambos padres y en el área laboral continua ayudando a su papá y su mamá en un abasto que tiene en el hogar donde reside. En el área recreativa el joven manifiesta que continua practicando varios deportes en la cancha deportivas cerca de su domicilio, riela al folio 353 constancia de estudio del joven sancionado, asimismo se observa oficio Nro 1725 que riela al folio 398 de la oficina de Trabajo Social, donde informa que Quintero pulido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE),continua en la venta de comida rápida en el :Kiosko del Hospital General del Sur en un horario de 6:30pm a 11:30pm, riela al folio 381 de fecha 26-09-08 Informe Psicológico proveniente del departamento de psicología, cuyas recomendaciones de dicho informe refiere motiva su participación en cursos y talleres formativos y capacitación en Oficio; continuar formación académica; desarrollo de sus actividades deportivas y seguimiento neurológico; debido de deformación temporal a su accidente; constancia de formación familiar proveniente de la iglesia Brisas del Sur el cual refiere que esta recibiendo orientación familiar en la referida iglesia demostrando ser una persona interesada en las cosas familiares y en todos los requisitos implementados por la iglesia; constancia de trabajo provenientes de Comerciantes del Hospital General del Sur, el cual refiere que el joven sancionado Luigi quintero presta sus servicios desde hace un año, desempeñando como ayudante de comida rápida de dicha empresa, constancia de estudios del joven sancionado antes mencionado, observando este Juzgado que el Joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) HA CUMPLIDO CON LA SANCIÖN COMO EAS LA Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, quien debe cumplir la sanción por acta de fecha 15/01/2008, por el lapso de tres meses debiendo culminar la sanción el 15 de Abril de 2008, y siendo que el joven adulto ha presentado las constancias antes mencionadas a excepción la constancia de deporte, que si bien no fue consignada, también es cierto que riela en el folio 3561 oficio216 antes mencionado donde se observa que el adolescente continua practicando deporte en la cancha deportiva cerca de su domicilio, que habiendo cumplido las sanciones en su totalidad el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) conforme a los artículos 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, este tribunal considera que lo procedente en la presente causa es declarar Con lugar lo solicitado por la defensa Especializada N° 2 Abog. Diamelis Lugo, así como del Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público.Abog. Oscar Castillo Zerpa, en el día de hoy, en el sentido de que se cierre la presente causa y redecrete el archivo judicial, por cuanto el Joven Adulto ha cumplido con las obligaciones impuestas en fecha 09-08-06 en decisión interlocutoria de Revisión de Medida de Privación de Libertad donde se le sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, que cumplió al consignar en el dia de hoy las constancias de estudios de trabajo de la iglesia a excepción de la Constancia de Deporte, pero tomando en cuenta el oficio N° 216 emanado de la oficina de Libertad Asistida del INAM, recibido por este juzgado el 05-09-07, que riela en el folio 351 de la causa,se observa que el joven sancionado continua practicando varios deporte en la cancha deportiva cerca de su domicilio, al igual que en cumplimiento en el área social y laboral, como educativa y así mismo el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida ,sanciones estas que debieron ser cumplidas hasta el dia 15-04-08, sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conductas que ha cumplido el adolescente en el dia de hoy al consignar las constancias antes mencionadas, y cumplida como ha sido las sanciones impuestas por el joven adulto sancionada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hace cesar las sanciones Impuestas al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con los ordinales 1,2 y 10 del Articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES, VINICIO AMERICO VALBUENA SALAS Y HURICSE JOSE GONZALEZ FUENMAYOR y se ordena la Libertad Plena y cierre definitivo de la causa y el Archivo Judicial de la misma una vez vencido el termino de Ley pasándose a autoridad de cosa juzgada. YASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE S DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas, así mismo se observa oficio No. 305, emanado de Libertad Asistida del Inam del cual se observa el cumplimiento de la sanción; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 28-10-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del EDISON MORALES. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada vencido el término de ley. TERCERO: Se ordena oficiar a Libertad Asistida del Inam, a los fines de hacer de su conocimiento lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:55 de la Tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 178-08
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSAN° 1E-979-05
HMDEH/AO
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