REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Noviembre de 2008.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 177-08 CAUSA Nº 1E-1245-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensa Pública N° 2 Especializada Abogada Diamilis Lugo, quien expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal 31 Auxiliar del Ministerio Público, ABOGADO OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia de fecha 19-03-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 626 de la Lopnna.

Ahora bien, consta al folio 177 de la presente causa oficio N° 1564 de fecha 02-10-2008 de la Oficina de Trabajo Social donde informa que el mencionado joven adulto cumple puntualmente con las presentaciones puntualmente, recibiendo las orientaciones pertinentes se mantiene activo en el área laboral en el Centro Comercial Las Pulgas en la venta de víveres, percibiendo ingresos mensuales de 400 bolívares fuertes semanales invirtiéndolos en la manutención de su pareja e hijos, en el área educativa se encuentra inactivo, justificando el hecho por cuanto su horario laboral se le dificulta hacerlo, riela al folio 200 oficio N° 1803 de la Oficina de Trabajo Social donde remiten Constancia de Trabajo de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Municipio Maracaibo a favor del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y siendo que la sanción debió de cumplirla hasta el día de 18-10-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida la cual cumplió por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, obligación esta que debió cumplir hasta el día 18-10-2008. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE); por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 5196-08 a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:15 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el 177-08
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ



HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1245-07