REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 567-08 CAUSA No. 1E-1528-08
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), fecha de nacimiento 07-09-1992, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° 5° y 10 del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 174 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ARAUJO RANGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensora Pública N° 2 Abogado DIAMILIS LUGO y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-09-1992, no posee Cédula de Identidad, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, Avenida 98, N° 69-20, por la Circunvalación 3, en la casa funciona el Abasto Los Compadres, del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto de fecha 24-09-2008 dictado por este Despacho, se puso en Estado de Ejecución la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito y del contenido de la Sanción dictada por dicho Juzgado según Sentencia N° 26-08 de fecha 11-06-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° 5° y 10 del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 174 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 277 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ARAUJO RANGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), se encontraba detenido desde el día 19-04-2008 el día 29-09-2008 se logra evadir de la Casa de Formación Integral Cañada II, hasta la indicada fecha permaneció detenido CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, luego fué recapturado en fecha 14-10-2008 hasta el día de hoy 13-11-2008, lleva detenido UN (01) MES, que sumando las 5 meses y 10 días mas 30 días, lleva detenido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 19-12-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 2 ABOGADA DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, Abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TRECE (13) D MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopna. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita plan individual de conformidad con el Artículo 633 de la Lopnna e informes evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II Ofíciese bajo los Nos. 5155-08 y 5156-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 567-08.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 1:30 minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PUBLICA ESOECIALIZAA N° 2,

ABOGADA DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

MARTIN CARRILLO DE LA HOZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


CAUSA No. 1E-1528-08
HMDeH/Lisbeth