REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN No. 563-08 CAUSA Nº 1E-1325-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL AERTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Solicito al Tribunal se mantengan la sanción aplicada a mi defendida en virtud de que la misma hasta la presente fecha han cumplido fiel y cabalmente con cada una de sus obligaciones, toda vez que se encuentran estudiando y asistiendo a Libertad Asistida tal y como se refleja en los informes insertos en la presente causa al folio 2260, así mismo consigno constancia de Estudio; y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Abogado José Moncayo: mantengo lo expuesto por el doctor Franklin en solicitar se mantengan las sanciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
La Juez procedió a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 Y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado con mi defensa, y pido que me mantengan las sanciones, yo viendo cumpliendo con las sanciones es todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal y no consta que la joven este asistiendo a la iglesia, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Oídas como fueran las partes, y siendo que este juzgado observa de las actas oficios recibido Números 283 y 341 provenientes del Inam oficina de libertad asistida que riela a en folios 2254 y 2260 donde informa dicho delegado de la oficina de libertad asistida del Inam que la joven adulta sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) esta cumpliendo con la sanción de libertad asistida y así mismo la imposición de Reglas de Conductas donde se observa la constancia de estudio y falta la constancia de la iglesia, del cual se observa el cumplimiento de la sanciones de impuesta como la Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conductas, razón por la que se mantiene la sanciones antes mencionadas declarándose con lugar lo solicitado por los defensores privados en este acto por lo que se ordena mantener las sanciones Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conductas las cuales debe cumplir hasta el día 02-07-09. En consecuencia. Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE). Las cuales culminan el día 02-07-2009. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (14) de Mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones que les fueron aplicadas de la sanción de Libertad Asistida. así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. Se ordena oficiar al INAM a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada. Se ofició bajo el N° 5127-08. Y se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. Así se decide. Quedando registrada la decisión adoptada por este juzgado el día de hoy bajo el No. 563-08. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, Culmino la presente audiencia siendo las 2:30 de la tarde. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 563-08
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1325-07
HMdeH/Daniela
|