REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198° Y 149°

RESOLUCIÓN No. 555-08 CAUSA Nº 1E-1213-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida que le fueron impuestas a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Yo no puedo estudiar por que no me da la cabeza yo quiero es trabajar, yo me comprometo a traer constancia de trabajo para la próxima audiencia, yo estoy es trabajando, es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente quien expuso: pido un tiempo para a traer la constancia de que asisto a la iglesia, es todo”

En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 5 Abg. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Escuchada la exposición manifestada de manera voluntaria por parte del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), solicito sea modificada la obligación de estudiar por la obligación de trabajar por cuanto es de imposible cumplimiento para el joven adulto en virtud de que el mismo manifestó su imposibilidad de incursionar en el área educativa; y en relación al joven adulto Libardo Rodríguez consigno en este acto lista de notas y de alumnos pertenecientes a la zona educativa nivel I, cohorte 15, con un total de 30 vencedores correspondiente al año escolar octubre 2008 a octubre 2010, perteneciente a la misión Ribas; así mismo le solicito al tribunal le prorrogue la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por un lapso de 03 meses a los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por cuanto no consta en actas constancia alguna de que mis defendidos asisten a la iglesia razón por la cual solicito una prorroga por el lapso de tres meses, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa y esta de acuerdo con la prorroga solicitada por un lapso de tres meses, es todo”.
Oídas como fueran las partes, este tribunal considera procedente modificar la obligación de estudiar por la obligación de incursionar en el área laboral por cuanto el mismo adolescente (se omite el nombre del joven adulto sancionado ante adolescente) ha manifestado que es de imposible cumplimiento, ya que se encuentra trabajando lo cual el derecho al trabajo es un derecho natural de toda persona humana y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), debe de consignar Constancia de la Iglesia así como el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), lo cual hace procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta se mantengan; y otorga a la Defensa Especializada una prorroga de por un lapso de 03 meses a los fines de que consigne constancia de Trabajo y constancia de que los jóvenes de autos asisten a una iglesia respetando la religión que profesan. Se deja constancia que riela al folio 334 oficio No. 336, de fecha 05-11-.2008 en relación a Libardo Rodríguez de cual se observa el cumplimiento de la sanción de libertada asistida así como riela al folio 320, oficio 312 de fecha 03-10-2008, donde se evidencia el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica No. 05 Especializada este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA

Oídas como fueran las partes, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan; En consecuencia. Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES). Las cuales culminar la sanciones de LIBERTAD ASISITDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 10-02-2009 el día 09-11-2008.y considerando que este tribunal le otorga el día de hoy una prorroga por el lapso de tres meses deben de culminar el día 10-02-2009. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones que les fueron aplicadas y posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta conforme al articulo 647 de la Lopnna.- Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM; que deberá remitir Informe de los jóvenes sancionados, antes de la fecha indicada, así mismo se hace de su conocimiento de la decisión dictada. Se ofició bajo el No. 5047-08. La presente resolución quedo registrada bajo el No. 555-08 Culmino la presente audiencia siendo las 01:30 de la tarde. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 555-08.
LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ