REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000095
ASUNTO : VP11-D-2005-000095
DECISION: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V- (SE OMITE) , hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos(SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LA LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la CESACIÓN de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 228 al 241 de la pieza principal), impuso a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlo como COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 174, eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil seis (2.006), (folio 242 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 20-11-2.006 (folio 245 de la pieza principal).
SEGUNDO: En fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil seis (2.006), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTIDOS (22) DE NO VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) y la fecha cierta de culminación el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar a los adolescente y a sus representantes legales para imponerlos de dicho cómputo. (Folios 248 al 251 pieza principal)
TERCERO: Que en fecha seis (06) de Noviembre del dos mil seis (2.006), se realizó la audiencia para imponer a los jóvenes sancionados de la decisión dictada en fecha 31-10-06, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal el día último de cada mes, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA para la asistencia, supervisión y orientación de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los sancionados, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.
CUARTO: En fecha 20-12-06, se reciben comunicaciones CMDNAC-544-06, CMDNAC-542-06 y CMDNAC-540-06, todas de fecha 12-12-06, constantes de un (01) folio útil cada una, procedentes del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, mediante la cual informan a este Despacho la inclusión de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el Programa Socio educativo del IMDEC (folios 303, 305 y 307 pieza principal).
QUINTO: En fecha 23-01-07, se recibe comunicación N° 005-07, de fecha 18-01-07, constante de dos (02) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, informando a este órgano de ejecución, que los PLANES NDIVIDUALES de los jóvenes sancionados no se han podido remitir al Tribunal, en virtud de que éstos se presentaron al Centro en fecha 07-12-06, fecha en la cual se les realizó la entrevista inicial, siéndole fijada la siguiente entrevista para los días 15, 16 y 17-01-07, comprometiéndose a consignar la información solicitada (folios 321 al 322 pieza N° 02).
SEXTO: En fecha 12-02-07, se recibe comunicación N° 012-07, de fecha 07-02-07, constante de tres (03) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN NDIVIDUAL elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciendo la siguiente observación:”…David se mostró interesado y atento al momento de realizar su PLAN INDIVIDUAL, reflejando agrado por las metas trazadas…” (Folios 333 al 335 pieza N° 02).
SEPTIMO: En fecha 12-02-07, se recibe comunicación N° 013-07, de fecha 07-02-07, constante de tres (03) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN INDIVIDUAL elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciendo la siguiente observación:”…El joven (SE OMITE) manifestó estar a la espera para censarse por segunda vez en la Universidad Bolivariana y cursar estudios de Ingeniería Mecánica, de lo contrario gestionará cupo en el CUNIC, y estudiar Mecánica de Hidrocarburos, razón por la cual no se incluyó el área educativa en el PLAN INDIVIDUAL hasta que el joven tome una decisión al respecto.. (Folios 338 al 340 pieza N° 02).
OCTAVO: En fecha 12-02-07, se recibe comunicación N° 014-07, de fecha 07-02-07, constante de tres (03) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN NDIVIDUAL elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, haciéndose la siguiente observación:”… (SE OMITE), mantuvo una actitud favorable durante la explicación y elaboración del PLAN INDIVIDUAL, reflejando interés por las metas fijadas y deseos de iniciar el curso seleccionado... (Folios 343 al 345 pieza N° 02).
NOVENO: En fecha 23-04-07, se recibió comunicación N° 050-07, de fecha 18-04-07, Constante de siete (07) folios útiles, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, referido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando en cuanto a la EVOLUCIÓN DEL JOVEN: “(SE OMITE) es responsable en el cumplimiento de sus presentaciones, mostrando una actitud positiva y receptiva, así como interés en las conversaciones sostenidas con el equipo… y en cuanto a las RECOMENDACIONES, “…Se recomienda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de hacer un seguimiento de su comportamiento y metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL, así como el abordaje de otros aspectos en el área personal y educativa…Anexo a dicho plan la constancia de trabajo y de inscripción en la Universidad. (Folios 348 al 354 pieza N° 02)
DECIMO: En fecha 23-04-07, se recibió comunicación N° 051-07, de fecha 18-04-07, Constante de seis (06) folios útiles, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, referido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando en cuanto a la EVOLUCIÓN DEL JOVEN: “El joven (SE OMITE), está evolucionando satisfactoriamente, cumpliendo con las metas trazadas, orientaciones impartidas y ha mostrado toma de conciencia de la causa que se le sigue… Anexo a dicho plan la constancia de trabajo y de inscripción en la Universidad. (Folios 357 al 362 pieza N° 02)
DECIMO PRIMERO: En fecha 23-04-07, se recibió comunicación N° 049-07, de fecha 18-04-07, Constante de seis (06) folios útiles, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, referido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando en cuanto a la EVOLUCIÓN DEL JOVEN: “ Hasta la fecha de redactar el informe, el joven ha mantenido un comportamiento favorable, observando entusiasmo en realizar sus metas, así como también en cumplir con la medida impuesta… (Folios 365 al 370 pieza N° 02)
DECIMO SEGUNDO: En fecha 25-04-07, se recibe escrito presentado por la Defensa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas, el día 12-04-07, siendo las seis y treinta y cinco horas de la tarde (06:35 p.m.), en el cual solicita a este Despacho la revisión y modificación de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASSISTIDA, que cumple su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de lograr un equilibrio entre el cumplimiento de las mismas y la actividad laboral que actualmente realiza (folios 373 al 374 pieza N° 02), consignando, así mismo, constante de un (01) folio útil, la constancia de trabajo expedida por ALIANZA NAVAL “RAFAEL URDANETA, ubicada en la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada del Estado Zulia, de cuyo contenido se evidencia que el joven labora, en calidad de obrero, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.(folio 375 pieza N° 02).
DECIMO TERCERO: En 30-04-07, este juzgado se pronuncia, mediante auto motivado, para dar respuesta a la solicitud de la Defensa, acordando fijar audiencia para el día 1-05-07, a las once horas de la mañana para discutir y resolver dicho pedimento, librándose los recaudos correspondientes. (Folios 377al 379 pieza N° 02).
DECIMO CUARTO: En fecha 15-05-07, se ,levanta ACTA para dejar constancia de la audiencia realizada a los fines de revisar y modificar las medidas decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la oportunidad legal correspondiente, y la Defensa al hacer uso del derecho de palabra ratificó el contenido del escrito de fecha 25-04-07; seguidamente la representación Fiscal manifestó estar de acuerdo con la Defensa, y solicitó se modificaran las fechas de presentación y se oficiara al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES para verificar el cumplimiento del joven en el Programa Socioeducativo seleccionado. Finalmente este órgano de ejecución acordó declarar con lugar la solicitud de la Defensa y modificar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en cuanto a la presentación por ante este Despacho, la cual se venía haciendo los días 30 de cada mes para el día 16, de manera que éstas coincidan con la presentación por ante LIBERTAD ASISTIDA (folios 385 al 387 pieza N° 02). En el mismo acto consignó, constante de un (01) folio útil, copia del título de Bachiller (folio 388, pieza N° 02). En la misma fecha el Tribunal se pronunció, mediante auto motivado, para ampliar con razones de hecho y de derecho la decisión (folios 390 al 393 pieza N° 02)
DECIMO QUINTO: En fecha 13-08-07, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-696-07, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere el INFORME EVOLUTIVO de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes fueron ubicados en un Programa Socioeducativo del IMDEC, exponiendo que los tres han cumplido a cabalidad en el mismo. (folios404 al 407 pieza N° 02)
DECIMO SEXTO: En fecha 18-09-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constate de tres (03) folios útiles, comunicación N° 106-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 02, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…(SE OMITE), se mostró receptivo y con disposición al logro de las metas trazadas en su PLAN INDIVIDUAL. (Folios 410 al 412 pieza N° 02).
DECIMO SEPTIMO: En fecha 02-10-07, se levanta ACTA, para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la ciudadana (SE OMITE), en su carácter de progenitora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó que éste no se ha presentado al Tribunal, porque está enfermo y le indicaron reposo médico (folios 414 al 415 pieza N° 02)
DECIMO OCTAVO: En fecha 26-10-07, se recibe, constante de nueve (09) folios útiles, comunicación N° 0117-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en cuanto a la evaluación del PLAN INDIVIDUAL, se acota lo siguiente: “… El joven cumplió con las metas trazadas en su primer PLAN INDIVIDUAL, en el área educativa obtuvo su titulo de Bachiller y en el área social finalizó el curso de Perforación de Pozos Petroleros…y en el punto EVOLUCION DEL JOVEN se concluye: “…(SE OMITE) ha evolucionado favorablemente, mostrando una actitud positiva en su desempeño personal y social, por lo que la medida impuesta está logrando su objetivo…”. Se anexa copia del título de Bachiller, constancia de estudios en el CEFAE, certificación de calificaciones, Diploma de Aprobación del Curso Perforación y Producción de Pozos Petroleros y Planilla de Inscripción en el CUNIC. (Folios 418 al 426 pieza N° 02).
DECIMO NOVENO: En fecha 26-10-07, se recibe, constante de seis (06) folios útiles, comunicación N° 0116-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en cuanto a la evaluación del PLAN INDIVIDUAL, se acota lo siguiente: “… El joven cumplió con las metas trazadas en su primer PLAN INDIVIDUAL, aprobó el curso de Perforación de Pozos Petroleros en el CEFAE, y recibió su Diploma, se anexa fotocopia. En fecha 30-08-07, se elaboró su segundo PLAN INDIVIDUAL, en el cuanto a la EVOLUCION DEL JOVEN se expone: “…(SE OMITE), ha evolucionado positivamente, cumpliendo a cabalidad con las entrevistas establecidas, acatando las orientaciones y recomendaciones y demostrando un comportamiento favorable ante su entorno familiar, social y laboral, así como cambios a nivel personal que lo han fortalecido como persona…” (Folios 429 al 432 pieza N° 02). De igual modo se anexa planilla de inscripción en el CUNIC, Diploma por haber aprobado el curso de Perforación y Producción de Pozos Petroleros. (Folios 433 al 434 pieza N° 02).
VIGESIMO: En fecha 19-11-07, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 0127-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cuanto a la EVOLUCION DEL JOVEN se expone: “…La evolución del joven hasta el momento es positiva, ha mostrado responsabilidad con la causa que se le sigue. Mantiene una actitud de logros e interesado en culminar satisfactoriamente la medida…” (Folios 437 al 440 pieza N° 02).
VIGESIMO PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado en Funciones de Ejecución, quien decide considera que se debe MANTENER LA SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en la forma en la cual fueron impuestas, atendiendo a los planteamientos referidos por los equipos técnicos que tienen a su cargo el seguimiento de las referidas medidas, así como a las razones contenidas en los INFORMES EVOLUTIVOS. Y ASI SE DECIDE.
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 31 de Enero de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 0005-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el PLAN INDIVIDUAL N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para seguir en la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, considerando oportuna la inscripción en un Curso de Mecánica Automotriz (folios 475 al 479 pieza N° 02).
VIGESIMO TERCERO: En fecha 14-03-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-054-08, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere a la selección de un nuevo programa socio-educativo por parte de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes fueron ubicados en un Programa Socioeducativo NUEVA VIDA. (Folios 480 al 482 pieza N° 02).
VIGESIMO CUARTO: En fecha 05-05-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-109-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien ha demostrado buena conducta, responsabilidad, deseo de superación, cumpliendo con todas las actividades asignadas. (Folios 483 al 487 pieza N° 02).
VIGESIMO QUINTO: En fecha 05-05-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-101-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven (SE OMITE), quien ha demostrado interés, deseo de superación, cumple con todas las actividades asignadas, ha manifestado querer cambiar expresando que necesita ayuda. (Folios 488 al 492 pieza N° 02).
VIGESIMO CUARTO: En fecha 05-05-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-103-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien el sentido de responsabilidad en la aceptación de tareas asignadas demuestran un cambio de conducta y deseos de superación. (Folios 493 al 496 pieza N° 02).
VIGESIMO QUINTO: En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 044-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que: “La evolución de Marvin ha sido positiva, ha canalizado de manera adecuada aspectos personales deficitarios, permitiéndole establecer mejores relaciones interpersonales y conciencia de su actos” ( folios 497 al 501, pieza N° 02).
VIGESIMO SEXTO: En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 045-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que: “Se han observado cambios favorables. Ha mantenido buena conducta, se conserva alejado de persona de dudosa reputación y acata las sugerencias y orientaciones que le son impartidas por el Equipo que le atiende” (folios 503 al 508 pieza N° 02).
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 046-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que: “La evolución de Carlos es satisfactoria, mantiene una actitud de colaboración, receptividad y comunicación. Es respetuoso con el personal y cumple con las entrevistas asignadas” (folios 504 al 514 pieza N° 02).
VIGESIMO OCTAVO: En fecha Once (11) de Junio de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución, dictó decisión en la cual provee AUTORIZACION PARA AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ZULIA, concedida a favor del joven sancionado (SE OMITE), comprendido desde el día 15 AL 30 DE JUNIO DE 2008, con el fin de visitar a su progenitora. (Folios 552 al 555, Pieza N° 02).
VIGESIMO NOVENO: En fecha Treinta (30) de Junio de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-167-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven (SE OMITE), del cual se desprende el sentido de responsabilidad del joven en las actividades asignadas, en todo momento manifiesta deseo de superación y su asistencia es puntual, se le realizo evaluación psicológica y revisión medica. (Folios 573 al 578, pieza N° 02).
TRIGESIMO: En fecha Treinta (30) de Junio de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-166-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que cumple con las actividades asignadas, es puntual, se le ha notado un cambio conductual y se le realizo una evaluación psicológica y una revisión medica. (Folios 579 al 584, pieza N° 02).
TRIGESIMO PRIMERO: En fecha Treinta (30) de Junio de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-165-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que mantiene la puntualidad en las actividades que se le asignan, es responsable, se le ha notado un cambio conductual y se le realizo una evaluación psicológica y una revisión medica. (Folios 585 al 590, pieza Nº 02).
TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicaciones N° CMDNAC-241-08, CMDNAC-242-08 Y CMDNAC-243-08, constante de seis (06) folios útiles, cuyo contenido refiere a la INSCRIPCION DE LOS PRENOMBRADOS SANCIONADOS EN EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DESDE EL 15 DE AGOSTO DE 2008. (Folios 609 al 615, pieza Nº 02).
TRIGESIMO TERCERO: En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008, comparece voluntariamente los sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de informar a este órgano jurisdiccional, que las instalaciones donde cumplen las obligaciones de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se encuentran cerradas. (Folios 620 y 621, Pieza N° 03)
Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, entonces, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, desde la fecha VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), hasta el día VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, dichas medidas sancionatorias se han cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual habían sido impuestas, y dado que la culminación de las prenombradas sanciones ocurre en día SABADO, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2008, que a los efectos legales NO ES LABORABLE POR SER DIA DE DESCANSO, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, VIERNES VEINTIUN (21) DE NOVIEMBRE DE 2008; pues bien es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el CESE de la misma, y cuando proceda la LIBERTAD PLENA del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que el joven internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LAS PRENOMBRADAS MEDIDAS SANCIONATORIAS A LOS JOVENES IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, ejecutada en fecha 21 de Noviembre de DOS MIL SEIS (2006), e impuesta a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de los prenombrados sancionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;
SEGUNDO: NOTIFICAR a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora de los jóvenes arribas nombrados.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS Y AL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, participándole lo decidido en el presente asunto penal, en tal sentido se le remite copia certificada de la presente decisión a los fines que sea anexadas en el expediente personal de los jóvenes sancionados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 217-2008.
LA SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANERTA