REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Decisión No.31-08. Causa 2U-245-08
De las actas que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de CECILIA ESTHER DE LA HOZ POLO, se observa lo siguiente:
En fecha 21-02-2008, se recibió Preacuerdo de Conciliación celebrado en fecha 31-01-2008, por ante la Fiscalia Trigésimo Primera Especializada del Ministerio Público, en el cual el adolescente NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNA, se comprometió a: 1.- No molestar, ofender ni agredir verbal o físicamente a la ciudadana CECILIA ESTHER DE LA HOZ POLO, ni a algún otro miembro de su familia, 2.- No realizar amenazas ni a ella ni a los demás familiares, 3.- A no emitir ni hacer algún comentario con terceras personas que dañe o afecte su imagen, reputación, dignidad o buen nombre o cualquier otro miembro de su familia, 4.- Asistir a la audiencia de conciliación que fije el Juzgado de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
En fecha 21-02-2008, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Reservada de Conciliación, para el día 01-04-2008 difiriéndose la misma en una oportunidad haciéndose efectiva la misma el día 30-04-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual el Tribunal procedió a APROBAR y HOMOLOGAR el preacuerdo realizado entre las partes por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, acordándose suspender el lapso a prueba por cuatro (04) meses; procediéndose a fijar la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones y diferidas en varias oportunidades, llevándose a efecto la precita audiencia el día 10-11-2008, y una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas como fueron impuestas, y aunado a las exposiciones de las partes, la Fiscalia 31º del Ministerio Público solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, la cual es una figura procesal procedente a presentar por parte del Ministerio Público, como acto conclusivo al finalizar la investigación, de conformidad con el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dice: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez el sobreseimiento definitivo…”. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal Especializado 31º del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNA, plenamente identificado en actas; y en consecuencia, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de la presente causa seguida en contra del prenombrado imputado, por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de CECILIA ESTHER DE LA HOZ POLO. SEGUNDO: Se ACUERDA Remitir la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines consiguientes. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
DRA. LEANY BELLERA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 31-08
LA SECRETARIA
ABOG. ARACELY ARRIETA BLANCO
LBS/m.valles
CAUSA N° 2U-245-08
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