REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracaibo, 07 de noviembre de 2008
198° Y 147°

Causa: 1M-264-08 Decisión Nro. 22-08

Visto las actuaciones emitidas por el Departamento Policial Luis Hurtado Higuera, de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de nueve (09) folios útiles en el cual deja constancia que en fecha 06 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, el funcionario policial WILLYS CHAVIER, Credencial Nro. 3175, quién se encontraba como Custodia en el Barrio Ramón Leal, Avenida 68, casa Nro. 104-B12, donde se encontraba el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD), cumpliendo con una medida cautelar de Detención en su Propio Domicilio con Custodia Policial, de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, por cuanto el joven adulto se evadió de su residencia en el momento de que el funcionario, se encontraba en el baño, es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara en REBELDIA al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD), en el cual se encontraba recluido, ordenando su ubicación inmediata, como medida de aseguramiento necesario para el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales y oficiando al efecto a los organismos policiales, a objetó de ubicar y aprehender al referido adolescente evadido. Ahora bien por cuanto para el día 12 de Noviembre de 2008, se encontraba fijado la realización del Juicio Oral y Privado, sin embargo la ausencia del adolescente constituye un elemento procesal importante a los fines de considerar la causa SUSPENDIDA, conforme a lo previsto en los artículos 563 y 654 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicable a esta fase del proceso, en virtud de la garantía constitucional que prohíbe ser juzgado en ausencia.

Se acuerda Oficiar al Director de la Comandancia Regional de la Policía del Estado Zulia, a los fines de que proceda abrir una averiguación para determinar la responsabilidad del Funcionario Policial WILLYS CHAVIER, Credencial Nro. 3175, a quien estaba a cargo de la Custodia del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD), en el Departamento Policial Luis Hurtado Higuera, adscrito a esa Comandancia y de esta manera determinar la responsabilidad penal a que hubiere lugar en contra del mencionado funcionario, si se llegaré a comprobar la imprudencia o negligencia en el cumplimiento de su deber de conformidad con el Artículo 265 del Código Penal, toda vez que este debió tomar las medidas de seguridad del caso (asegurarlo con medidas acordes al caso, tales como esposarlo) mientras este hacía sus necesidades fisiológicas, dado que estamos en presencia de delitos graves susceptibles de privación de libertad, Así como también Oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a fin de que se abra una averiguación en contra de este Funcionario, dada la gravedad del hecho y la responsabilidad penal que pesa sobre el mismo, de conformidad con el Artículo 265 del Código Penal, si llegaré a demostrar su negligencia o imprudencia en el cumplimiento de su deber.
En consecuencia, se ordena la Suspensión del Juicio Oral y Reservado fijado para el día (12-11-08), hasta tanto sea ubicado el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD), y una vez que sea superada la situación de hecho sobrevenida, referida a la evasión del adolescente, este Tribunal procederá a fijar los actos procesales necesarios para la reanudación del presente proceso. Decisión registrada bajo el Nro. 22-08. OFICIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La juez profesional

Mgs Norma Cardozo Pérez
La Secretaria

Abog. Mariela Paz Atencio

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria


Causa: 1M-264-08