REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000051
ASUNTO : VP11-D-2006-000051


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA y TERCERA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: Ciudadano ANDRES FRANCISCO SUAREZ
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo, transcurrido como ha sido el lapso legal contenido en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que dispone:

“… Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De las actuaciones cursantes se observa, que en audiencia oral y reservada, realizada en fecha SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), en la causa seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, a solicitud de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal “e”, de la Ley Especial en comento, se decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, por cuanto el Despacho Fiscal consideró que lo actuado durante la investigación era insuficiente para promover el ejercicio de la acción, aunado ello a la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitiesen acreditar a los prenombrados imputados la comisión del delito investigado, es decir, del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, Numeral 1° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ANDRES FRANCISCO SUAREZ, en el cual se le individualizó como imputado en fecha 21-06-2006.

Ahora bien, durante el período en el cual ha permanecido la presente causa suspendida bajo la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, se observa que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia que tiene como consecuencia el decreto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, una vez transcurrido el referido lapso, Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, y transcurrido íntegramente como ha sido el lapso de UN (01) AÑO, computado según lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, instrumento jurídico aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), oportunidad en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la causa inmediata, a la presente fecha (07-11-2008), precluído dicho lapso, es el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral del 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, al haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento; y, SEGUNDO: NOTIFICAR a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, y una vez cumplidos los trámites procesales respectivos, remítase con oficio el presente asunto, al ARCHIVO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,




ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA,




ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

En la misma fecha se registró con el número 0203-08, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,



ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR