REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000010
ASUNTO : VP11-D-2008-000010
AUTO DE PRORROGA
ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con relación al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, profesión u oficio no definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA JUEZA: ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), la DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, siendo las nueve y cincuenta y ocho horas de la mañana, (09:58 a m.), recibido en este Tribunal en fecha 19-11-08, en su condición de defensora del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en el asunto penal que le sigue la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en el cual participa su conformidad con LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, formulada, por ante este Despacho, por la VINDICTA PUBLICA, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, requiriendo, de igual modo la Defensa, que el Tribunal de oficio, dicte el pronunciamiento respectivo, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional resuelve previa las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cabimas, siendo las cuatro y seis horas de la tarde (04:06 p.m.), la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, presentó escrito, constante de un (01) folio útil, en el cual manifiesta que en virtud de hacerse necesaria la práctica de actuaciones fundamentales en la investigación, en la causa seguida al prenombrado imputado solicita se le concede TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.
En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 10-11-2008, en atención a la solicitud presentada, este tribunal acordó la celebración de una audiencia oral para el día Miércoles, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), a las nueve horas y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), emitiéndose los actos de comunicación respectivos para la comparecencia del MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA como respuesta a la celeridad procesal que rige este proceso, a los fines de resolver el pedimento fiscal.
El fundamento legal invocado está contenido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
La previsión contenida en esta disposición normativa se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que el despacho fiscal tiene un plazo perentorio para culminar con la fase investigativa, vencida la prórroga concedida, corre impretermitiblemente para el MINISTERIO PÚBLICO, el lapso para presentar al Tribunal de Control el acto conclusivo respectivo, producto de los elementos de convicción recabados durante la investigación desarrollada.
En atención a la audiencia convocada por este Juzgado de Control, para resolver el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, Abogada IRAMA ROTHE NORIEGA, presentó escrito con el siguiente contenido: “…Vista la notificación recibida por esta Defensoría mediante el cual se participa que el día 26-11-2008, a las 09:30 a. m, en audiencia oral y privada se resolverá la prórroga presentada por la FISCALÍA 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la conclusión de esta investigación, se le hace del conocimiento a ese Despacho que esta Defensoría, previa revisión de las actas procesales y de la referida solicitud, está conforme con la misma, por lo que solicito se resuelva de oficio prescindiendo de la audiencia en referencia, en aras del principio de la celeridad procesal…”
Ahora bien, la audiencia convocada para resolver la solicitud de prórroga presentada por el DESPACHO FISCAL, tiene como fin fundamental el dilucidar los requerimientos presentados en este proceso con base a los argumentos formulados por las partes intervinientes, en resguardo a la igualdad de las partes como garantía fundamental del proceso penal, sobre el particular atendiendo al planteamiento efectuado por LA DEFENSA del imputado de autos en su escrito, en el cual emite su conformidad con el lapso solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO para concluir con la presente investigación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, y siendo éste el punto neurálgico de discusión en la audiencia convocada a tal fin, se hace inoficioso insistir en la realización de la misma, evidenciándose que con lo indicado por LA DEFENSA en su solicitud se cumple con la pauta procesal contenida en la mencionada norma legal, razón por la cual se deja sin efecto el acto convocado para el día 26-11-2008, a las 09:30 a. m. en virtud de lo participado por la defensora del imputado (SE OMITE).
Por lo precedentemente expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, considerando que en el caso en referencia, efectivamente en fecha 19-09-2008, este Juzgado de Control, concedió un PLAZO de CINCUENTA (50) DÍAS para que el MINISTERIO PÚBLICO diera por concluida la fase preparatoria, y vencido éste, el despacho fiscal solicitó la concesión de treinta (30) días como Prórroga, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que las diligencias aun pendientes por practicar son fundamentales para arribar al mismo, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la VINDICTA PÚBLICA, así como la fijación de TREINTA (30) DÍAS como PRÓRROGA, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRORROGA, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, profesión u oficio no definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia. al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la Defensa en el mismo, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PROROGA DE TREINTA (30) DIAS para presentar LA ACUSACIÓN correspondiente o el SOBRESEIMIENTO respectivo, según el caso, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, decir, del día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose NOTIFICAR al adolescente (SE OMITE), y a sus representantes legales, REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, y DEJAR SIN EFECTO la convocatoria a la audiencia oral pautada para el día 26-11-2008 siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), por los motivos expuestos. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 0216-08 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO