REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000018
ASUNTO : VP11-D-2008-000018

AUTO DE PRORROGA

ASUNTO: Decisión emitida con relación a la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con relación al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Sucre del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA JUEZA: ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABG. NAIRU MANEIRO QUINTERO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en fecha diez (10) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), la DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, siendo las tres y cuarenta y siete horas de la tarde, (03:47 p m.) recibido en este Tribunal en fecha 13-11-08, en su condición de defensora del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en el asunto penal que le sigue la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN, en el cual participa su conformidad con LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, formulada, por ante este Despacho, por la VINDICTA PUBLICA, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, requiriendo, de igual modo la Defensa, que el Tribunal de oficio, dicte el pronunciamiento respectivo, en tal sentido, este órgano jurisdiccional resuelve previa las siguientes consideraciones:

En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Cabimas, siendo la las cuatro y veintiséis horas de la tarde (04:26 p.m.), la FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, presentó escrito, constante de un (01) folio útil, en el cual manifiesta que en virtud de hacerse necesaria la práctica de actuaciones fundamentales en la investigación, en la causa seguida al prenombrado imputado solicita se le concede TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 05-11-2008, en atención a la solicitud presentada este tribunal acordó la celebración de una audiencia oral para el día Viernes, catorce (14) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), a las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45 a.m.), emitiéndose los actos de comunicación respectivos para la comparecencia del MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA como respuesta a la celeridad procesal que rige este proceso, a los fines de resolver el pedimento fiscal.

El fundamento legal invocado está contenido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”

La previsión contenida en esta disposición normativa se materializa con su aplicación efectiva, y ello es así, por que el despacho fiscal tiene un plazo perentorio para culminar con la fase investigativa, vencida la prórroga concedida, corre impretermitiblemente para el MINISTERIO PÚBLICO, el lapso para presentar al Tribunal de Control el acto conclusivo respectivo, producto de los elementos de convicción recabados durante la investigación desarrollada.

En atención a la audiencia convocada por este Juzgado de Control, para resolver el pedimento del MINISTERIO PÚBLICO, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, Abogada IRAMA ROTHE NORIEGA, presentó escrito con el siguiente contenido: “…Vista la notificación recibida por esta Defensoría mediante el cual se participa que el día 14-11-2008, a las 08:45 a. m, en audiencia oral y privada se resolverá la prórroga presentada por la FISCALÍA 38° DEL MINISTERIO PÚBLICO, para la conclusión de esta investigación, se le hace del conocimiento a ese Despacho que esta Defensoría, previa revisión de las actas procesales y de la referida solicitud, está conforme con la misma, por lo que solicito se resuelva de oficio prescindiendo de la audiencia en referencia, en aras del Principio de la Celeridad Procesal…”

Ahora bien, la audiencia convocada para resolver la solicitud de prórroga presentada por el DESPACHO FISCAL, tiene como fin fundamental el dilucidar los requerimientos presentados en este proceso con base a los argumentos formulados por las partes intervinientes, en resguardo a la igualdad de las partes como garantía fundamental del proceso penal, sobre el particular atendiendo al planteamiento efectuado por LA DEFENSA del imputado de autos en su escrito, en el cual emite su conformidad con el lapso solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO para concluir con la presente investigación y presentar el acto conclusivo a que haya lugar, y siendo éste el punto neurálgico de discusión en la audiencia convocada a tal fin, se hace inoficioso insistir en la realización de la misma, evidenciándose que con lo indicado por LA DEFENSA en su solicitud se cumple con la pauta procesal contenida en la mencionada norma legal, sin embargo esta Juzgadora observa que la solicitud de la Defensa es presentada en fecha 10-11-08, ante la URDD, se recibe en este Despacho el 11-11-08 y se le da entrada el día 13-11-08, es decir un día antes de la celebración de la audiencia convocada para el 14-11-08, razón por la cual no se celebra el acto convocado para el día 14/11/2008, a las 08:45 a. m.), en virtud de lo participado por la defensora del imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por lo precedentemente expuesto, y atendiendo al contenido del artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, considerando que en el caso en referencia, efectivamente en fecha 19/09/2008, este Juzgado de Control, concedió un PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS para que el MINISTERIO PÚBLICO diera por concluida la fase preparatoria, y vencido éste, el despacho fiscal solicitó la concesión de treinta (30) días como Prórroga, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que las diligencias aún pendientes por practicar son fundamentales para arribar al mismo, se estima procedente en derecho el pedimento formulado por la VINDICTA PÚBLICA, así como la fijación de TREINTA (30) DÍAS como PRÓRROGA, a los fines ya indicados. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y actuando en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 555 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRORROGA, presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la ocurrencia de los hechos, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Sucre del Estado Zulia. al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la Defensa en el mismo, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PROROGA DE TREINTA (30) DIAS para presentar LA ACUSACIÓN correspondiente o el SOBRESEIMIENTO respectivo, según el caso, lapso éste computado a partir del día siguiente a la presente decisión, decir, del día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a sus representantes legales, REMITIR las presentes actuaciones al Despacho Fiscal correspondiente, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, SE INSTA A LA DEFENSA a presentar el escrito prescindiendo de la audiencia para discutir y resolver la solicitud de Prórroga con la debida antelación, pues si lo que se desea es la celeridad procesal, al presentarlo un día antes de la celebración de dicho acto, el efecto es totalmente contrario, tal como se evidencia en el caso in comento. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO

LA SECRETARIA


ABG. NAIRU COROMOTO MANEIRO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, registrándose en el Libro de Control de Resoluciones, quedando asentada bajo el número 0215-08 y se dejó copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. NAIRU COROMOTO MANEIRO