REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149º

CAUSA: 2C-2663-08. DECISIÓN N°: 308-08.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
SECRETARIA: ABOG. FRANCY GONZALEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.
DEFENSA PUBLICA 09 (E): ABOG. SORENYS MARMOL.
IMPUTADA: (SE OMITE EL NOMBRE)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: MAYRIN CHIQUINQUIRA LUZARDO y EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Miércoles 26 de Noviembre del año 2008, siendo las (02:30 p.m.), se dio inicio al Acto de Presentación de la adolescente imputada (SE OMITE EL NOMBRE). Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Auxiliar, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por su presunta participación en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216 del Código Penal, y quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en del día de ayer cuando en horas de la mañana en el Centro Comunitario de Prevención, Zona Oeste, observaron a un ciudadano, quien tenia una botella de licor y bajo los efectos del alcohol, a una ciudadana y una adolescente agredir físicamente a la Oficial Mayrin Luzardo, Placa 0742, por lo que procedieron a prestarle apoyo a dicha oficial, para evitar que siguieran agrediéndola, procediendo restringir a dichos ciudadanos, es por ello que solicito al Tribunal se sigan los trámites del procedimiento ordinario y por cuanto estamos en presencia de delitos que no son susceptibles de privación de libertad como sanción, solicito el procedimiento ordinario y la aplicación de las medidas cautelares de las contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo". De inmediato LA JUEZ PROFESIONAL, procedió a solicitar la identificación de la Adolescente quedando identificada de la siguiente manera: (SE OMITE EL NOMBRE),. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana LIZET DEL VALLE RINCON GIL, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.447, representante legal de los adolescentes imputados. En este estado, la imputada adolescente es interrogada acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, la cual manifestó que no. Procediendo el Tribunal a nombrarle un Defensor Público, recayendo el cargo en la Defensora Pública 09ª (E) Abogada SORENYS MARMOL, quien expuso: “Acepto el cargo de defensora de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer a la adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a la imputada cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares, luego de su aprehensión y manifestó que si. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el adolescente que si deseaba declarar, y siendo las 02:40 horas de la tarde, expuso: “Yo me encontraba con mi hermana fuimos a comprar desayuno mi cuñado el esposo de ella estaba tomado, nos detuvieron unos oficiales, y nos enviaron al destacamento de Polimaracaibo, entonces el oficial le pidió la licencia a mi cuñado los papeles del carro y las llaves, entonces mi cuñado le dio las llaves a mi hermana y la oficial se las fue a quitar a mi hermana y no quiso yo le dije dáselas y no me quiso escuchar la oficial se las quito a la fuerza y se agarraron, yo estaba observando todo las fui a separar la oficial creía que yo la estaba agarrando a ella para que mi hermana la golpeara, se estaban agarrando yo las estaba separando y los oficiales agarraron a mi hermana y la esposaron, la oficial me agredió y yo le decía a otro oficial que mirara que me estaba agrediendo y ni siquiera me miro, me metió una cachetada y me dio golpes en la frente y me golpeo en el dedo, entonces me agarraron me esposaron y me metieron en el destacamento, los oficiales metieron a mi hermana la metieron en un cuarto y la agarraron a golpes yo escuchaba los gritos de mi hermana mientras la estaban golpeando le metieron hasta patadas, apagaron la luz y la golpearon mientras estaba esposada, la oficial la golpeo la fueron a ver los bomberos, es todo”. Se deja constancia que la adolescente culminó su declaración siendo las 02:50 horas de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “Vistas las actas esta defensa observa que mi defendida fue presentada ante este Tribunal fuera del lapso de las veinticuatro (24) horas para presentar a los adolescentes, según lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en las actas consta que fue aprehendida a las 10:00 de la mañana del día de ayer, y es presentada el día de hoy a las 12:14 horas de la tarde, así mismo se observa que las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico son desproporcionales a los delitos que hoy se le imputan a la adolescente, de igual manera la adolescente presenta lesiones en sus manos y en su cara, es por lo que solicito que la misma sea examinada por la Medicatura Forense y la libertad plena a mi defendida, de igual manera solicito copia de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones de la Fiscal, de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que el Representante del Ministerio Público esta solicitando le sea decretado el Procedimiento Ordinario contenido en los artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de continuar con la investigación de la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216 Ejusdem, motivo por el cual esta juzgadora comparte la precalificación dada por el referido órgano así como el procedimiento solicitado todo ello se desprende de la referida acta policial. Y vistas las actas que conforman la presente causa se evidencia que existen elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de la adolescente imputada en los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 216 del Código Penal, que no son susceptibles de privación de libertad, perseguible de oficio, que no se encuentran evidentemente prescritos, considera este Tribunal que la Fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad de la adolescente en el hecho que se le atribuye; y estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, como lo es el Acta Policial, que corre inserta en la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio Maracaibo; este Tribunal acuerda las Medidas Cautelares solicitadas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público las cuales se encuentran establecidas en los literales “B” y “C” del artículo 582° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por lo que se ordena la Libertad inmediata y hacer cesar la aprehensión policial de la adolescente antes mencionada, y se ordena hacer las participaciones correspondientes. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR lo solicitado en cuanto a que la adolescente fue presentada ante este Tribunal pasadas las 24 horas, pues si bien es cierto, este Tribunal de Control, actuando como Tribunal Constitucional y a los fines de garantizar los derechos y garantías constitucionales en virtud de la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se deja establecido que desde el mismo momento que es presentado ante este Tribunal cesan todas las violaciones de todo derecho y garantía, por lo que DECLARA SIN LUGAR lo planteado por la defensa. Así mismo, considera que las medidas impuestas a la adolescente se encuentran ajustadas a derecho y proporcionadas con los delitos por los cuales se le pone a disposición a este Juzgado de Control, por lo que declara parcialmente sin lugar el segundo punto solicitado por la defensa. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y de la Defensa. Y así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), identificada plenamente en actas, y hacerle la entrega a su representante legal presente en este acto ciudadana LIZET DEL VALLE RINCON GIL, titular de la cédula de identidad Nº 9.027.447. TERCERO: Ahora bien, igualmente se evidencia, que lo procedente en este caso es Acordar las Medidas solicitadas por la Fiscal Auxiliar N° 37 del Ministerio Público a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de las contenidas en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativa la primera a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en este caso a su representante legal, quien informará regularmente al tribunal, la segunda relacionada a presentarse periódicamente por ante la tribunal o la autoridad que este designe, presentación que se hará por ante este Tribunal, cada treinta (30) días. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado examen médico forense a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), debiendo remitir a este despacho el informe respectivo. QUINTO: Hacer las participaciones correspondientes y expedir las copias simples a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y a la Defensa Pública, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las (3:00 PM) de la tarde. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 308-08 y se oficio bajo los No. 3123-08 y 3124-08. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.

LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ.

LA DEFENSA PUBLICA 09 (E),

ABOG. SORENYS MARMOL.
LA IMPUTADA ADOLESCENTE,


(SE OMITE EL NOMBRE)
LA REPRESENTANTE LEGAL,


LIZET DEL VALLE RINCON GIL
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ.


PNQ/yasnahia.-
Causa: 2C -2663-08