REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2654-08. DECISION Nº 293-08.
JUEZA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA.
IMPUTADO: SE OMITE EL NOMBRE.
DEFENSA PÚBLICA N° 07: ABG. JECSIBEL CASANOVA
SECRETARIA (S): FRANCY GONZALEZ.

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Noviembre de 2008, siendo las (4:10 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal Trigésimo Séptimo (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en contra del adolescente SE OMITE EL NOMBRE. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza (S) ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria suplente Abg. FRANCY GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE, en su condición de imputado, debidamente asistido por la Defensora Publica N° 07, ABOG. YECSIBEL CASANOVA. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente SE OMITE EL NOMBRE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Unidad Especial de Tarea Conjunta “Oro Negro”, Fuerza Armada Nacional, al encontrarse de patrullaje lacustre en el área de Urdaneta pesado, donde observaron en el Lago de Maracaibo, en el Sector de La Cañada de Urdaneta donde se pudieron percatar de una lancha en las cuales se trasladaban cinco personas, y al percatarse de la presencia de los funcionarios, se lanzaron al agua, por lo que los funcionarios procedieron a verificar la lancha, percatándose que tenía amarrado en la parte posterior de la misma, tres (3) trozos de cable eléctrico sumergible, procediendo posteriormente a capturar a las personas logrando aprehender a un ciudadano que se identificó como SE OMITE EL NOMBRE, de 13 años de edad, y en vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita, que la presente causa siga las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente SE OMITE EL NOMBRE, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: SE OMITE EL NOMBRE. Se dejó constancia de las características fisonómicas, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. YECSIBEL CASANOVA, quien expuso: “Oída la exposición fiscal, y por cuanto nos encontramos en la etapa de la investigación, luego de la revisión que esta defensa ha realizado a las actuaciones correspondientes, considera pertinente solicitar a este tribunal que precalifique el delito por el cual hoy presentan a mi defendido, dentro de la modalidad de frustración, ya que se encuentran dadas todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar para que la presunta conducta asumida por mi defendido se tipifique como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en este orden de ideas, y por cuanto la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho la solicitud formulada por la citada fiscal, en cuanto a esta etapa de la investigación, solicito a esta juzgadora proceda a decretar a mi defendido la medida cautelar de las contenidas en el literal ”c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el cese de la aprehensión policial, y por cuanto no se encuentra ningún representante legal, igualmente solicito sea traslado a su habitación mediante un órgano policial que usted designe, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente SE OMITE EL NOMBRE, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1° del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose las mismas: “b” cuidado y vigilancia de su representante legal, y “c” presentarse cada (30) días por ante la Intendencia del Municipio de la Cañada de Urdaneta, a partir del día lunes 17-11-2008, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad, en cuanto a los pedimentos hecho por la defensa, en relación a la relación clara de los hechos explanados en el Acta Policial, este Tribunal insta al Ministerio Público, a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE, del órgano policial aprehensor y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD y la entrega del mismo a su representante legal presente en este acto ciudadana OLFA MARIA VILCHEZ DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.790.515. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se registro la presente decisión bajo el Nº 293-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:20 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.

EL FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. YECSIBEL CASANOVA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

SE OMITE EL NOMBRE.
LA REPRESENTANTE LEGAL,


OLFA MARIA VILCHEZ DE MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),

ABOG. FRANCY GONZALEZ.

GSC/yvan
Causa: 2C-2654-08