REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2647-08. DECISION Nº 289-08.
JUEZA: DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA..
IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE).
DEFENSA PÙBLICA Nº 06: ABG. SORAYA COLINA.
SECRETARIA: ABG. FRANCY GONZALEZ.
En el día de hoy, lunes 10 de Noviembre de 2008, siendo las (4:00 pm) horas de la tarde, fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). Constituido el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Jueza DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria (S) ABG. FRANCY GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), quien figura como imputado, debidamente asistido por el ABG. SORAYA COLINA, en su condición de Defensor Público Nº 06, así como su representante ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE), cedula de identidad Nº V-6.264.465. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Sur 1 de la Policía Regional, quienes encontrándose en labores de patrullaje el día de hoy 10-11-08, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la madrugada, quienes encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Sur América en la calle 152, lograron visualizar a un ciudadano quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, razón por la cual procedieron a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle en el cinto del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm., sin serial ni marca visible, color plateado, cacha de madera de color marrón, con tres cartuchos del mismo calibre en su estado original, quedando identificado el mismo como el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 17 años de edad, por lo cual dichos funcionarios procedieron a su aprehensión, en consecuencia, esta Representación Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Solicita que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que, faltan diligencias por practicar a fin del esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos y como quiera que es necesario asegurar la comparecencia del adolescente a los actos sucesivos y a los efectos de garantizar las resultas del proceso, solicito al Tribunal la imposición de las medidas cautelares establecida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de adelantar la investigación correspondiente, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, y me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza impone del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “Siendo las 4.15 horas de la tarde, expuso: “Bueno yo estaba en casa de mi novia y había un operativo fuerte en el Barrio Sur América, yo me di cuenta de ese operativo, en el transcurso de doce de la noche que Salí de que mi novia, y como a cinco cuadras de la casa, iba en la calle y los efectivos de la regional me detienen y en ese momento cerca del sitio donde estaba que me estaban revisando estaba el arma de fuego y el oficial me dijo que si era mío y le dije que no que no era mío, entonces me llevaron detenido por eso y no me dijeron mas nada, finalizo siendo 4.18 horas de la tarde, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 06, Abg. SORAYA COLINA, quien expuso: “Vista las actas procesales, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio publico, esta Defensa solicita le sea otorgada la libertad plena de mi defendido en virtud de lo declarado por el mismo, es por lo tanto ciudadana juez en virtud de que no existe hecho punible alguno que se le `podría imputar, así como no existen elementos de convicción que pueda responsabilizar a mi defendido en el supuesto hecho punible es por lo que esta defensa solicita lo aquí plasmado, o a todo evento respetando lo que a bien usted resuelva en decidir acuerde la medida solicitada por el ministerio publico en virtud de encontrarla proporcionar, racional e idónea al supuesto hecho por el cual hoy esta siendo presentado mi representado, aunado a ello el supuesto hecho punible esta excluido de los delitos contemplados en el articulo 628 de la Ley Especial, así mismo en este acto se encuentra su representante legal le pido que se le sea entregado al mismo, al igual solicito copia de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público imputada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal establecido anteriormente. TERCERO: Este Tribunal Acoge la solicitud fiscal a la cual no se opuso la Defensa acordando la aplicación de la medidas cautelares contenida en los literales “B”, y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en “B”: La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y “C”: la presentación periódica por ante esta sede del palacio cada treinta (30) días, comenzando su presentación el día Martes 11/11/08. Dicho decreto se realiza, por considerar que las circunstancias que rodean el hecho, es proporcional a la medida antes referida, de igual manera se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta la denuncia común la victima de autos. Ya que si bien es cierto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, el cual no esta prescrito, es necesario que el Ministerio Público continué con su investigación y traiga al proceso fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescentes de autos en el hecho que le imputa, por tal motivo, considera esta juzgadora que lo idóneo y proporcional al hecho es el decreto de una medida cautelar menos gravosa que la detención, queda entonces declarado con lugar los pedimentos de las partes, por lo que declara sin lugar la solicitud de la Defensa Especializada en relación a la Libertad Plena, por cuanto existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente de autos, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y por vía de consecuencia la entrega a su representante legal presente en este Despacho. QUINTO: Se insta al Ministerio Público recabar todas las investigaciones pertinentes en la presente causa para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 289-08. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las (4:30 pm,) horas de la tarde y se libraron los respectivos oficios, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL (S),
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA.
LA DEFENSA PÙBLICA,
ABG. SORAYA COLINA.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(SE OMITE EL NOMBRE)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MANUEL SALVADOR RUIZ.
LA SECRETARIA (S),
ABG. FRANCY GONZALEZ.
PNQ/yvan
CAUSA 2C-2647-08.