REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Decisión No. 528-08 Causa No. 1C-1463-04
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa al tener conocimiento de la Muerte del Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARDO ANTONIO PAREDES HERNÁNDEZ.
HECHOS
Según acta policial de fecha 20 de Noviembre de 2004, suscrita por los oficiales CALMEN LUIS, Placas 286 y GABRIEL MUÑOZ, Placas 321, adscritos al instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, dejan constancia que aproximadamente a las 9:30 de la noche, realizaban labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones les informó que en la calle 21ª, con avenida 12 por el Abasto la Loca del Barrio San Ramón, se encontraba un ciudadano para formular una denuncia por lo que se dirigieron al sitio donde se entrevistaron con el ciudadano LEONARDO ANTONIO PAREDES HERNÁNDEZ, quien les manifestó que un ciudadano en horas de la madrugada de ese mismo día lo había agredido físicamente, el cual fue por el hoy Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con una botella, posteriormente ambos ciudadanos se agraden físicamente, y el adolescente imputado le corta con la referido botella la cara al ciudadano victima, seguidamente intervienen familiares de la victima, entre ellos la ciudadana OFELIA PAREDES, JOSÉ GREGORIO PAREDES, quienes llevan al ciudadano victima al Hospital, procediendo los funcionarios referidos a realizar un patrullaje por el sector en compañía del denunciante señalando al ciudadano autor del hecho por lo que procedieron a la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 22-11-2004, el ciudadano victima fue examinado por la Medicatura Forense Hilda Ling, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Ciencias Forenses, quien le practicó Examen Médico Legal Físico, diagnosticándole Lesiones Leves, las cuales sanan en un lapso de 12 Días, sin privarlo de sus operaciones habituales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, su ordinal 3° establece:
“EL Sobreseimiento procede cuando…
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1, el cual señala:
8 .La muerte del imputado.
El Artículo 103 Ordinal 1ro. Del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”
En consecuencia incorporada como se encuentra a los autos copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del joven que en vida se llamara (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es por lo que con fundamento a los artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la causa seguida al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, y bajo la protección de Dios ,este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al Joven Adulto que en vida dijo ser y llamarse (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-08-1987, Tenía al momento de su muerte 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad, de estado civil soltero, hijo de LIDA FERNÁNDEZ y LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ, con residencia en el Barrio San ramón, al fondo del Materno Infantil, calle 23, avenida 21, Casa No. 11-35, cerca del Colegio LIDA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ GRCÍA, del Municipio San Francisco – Estado Zulia. por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LEONARDO ANTONIO PAREDES HERNÁNDEZ. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No. 528-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público, a los FAMILIARES DEL JOVEN ADULTO OCCISO (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a la Defensa Especializada No. 03. A través del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial con oficio No. 3285-08.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/alix
CAUSA No. 1C-1463-04
|