La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia
Expediente No.805-08-69
ACCIONANTE: El ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.752.699 y, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ACCIONADO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Acudió ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO ANGULO, ya identificado, asistido por el profesional del derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 37.816, interponiendo AMPARO CONSTITUCIONAL contra la presunta violación constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la decisión No. 732 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por MARIA ONOFRE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.751.342 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el referido ciudadano.
En fecha 17 de los corrientes, este Tribunal le dio entrada a la solicitud para luego resolver con respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma.
Ahora bien, siendo hoy el tercer día del lapso que concede la ley para pronunciarse con respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la Competencia
Por tratarse la solicitud incoada de un amparo constitucional contra actuaciones atribuidas a un Tribunal de la República de Primera Instancia, frente al cual este Tribunal constituye su alzada Superior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de acuerdo con la sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emeri Mata Millán, que estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo, este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la solicitud de Tutela Constitucional incoada. Así se decide.
Fundamentos
Motivos de la solicitud
1.- Que, solicita “…amparo constitucional contra la sentencia n° 732 correspondiente al expediente 34.636 de la numeración llevada por el tribunal ahora recurrido por violar –(sus)- derecho y garantías constitucionales, especialmente el derecho a una administración de justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita establecida en el artículo 26 de nuestra carta magna único aparte….”.
Fundamentos de la Admisibilidad de la Acción
La admisión de la presente acción de amparo tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevee:
“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal…”
Asimismo, se admite la acción propuesta, ya que una vez analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y en demás normas de dicha Ley, la respectiva acción no se encuentra en incursa en ninguna causal que motive su no admisión. Por otra parte, la referida solicitud cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal, en consecuencia, este Tribunal deberá declarar en el dispositivo de la presente disposición, admitida la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO ANGULO, contra la presunta violación constitucional realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión No. 732 dictada por el referido Juzgado, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por MARIA ONOFRE SUAREZ, contra el referido ciudadano.
Por lo expuesto, se ordenará la notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; al ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO ANGULO, ya identificado; a la ciudadana MARIA ONOFRE SUAREZ, igualmente identificada, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales los profesionales del derecho TONY SALUCCI GRANADILLO, JUAN PULGAR, JOHANNA BOHORQUEZ y ALEXIS DEVIS, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 100.484, 88.450, 85.967 y 21.326, respectivamente; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento; de allí que se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez que conste en el expediente respectivo, la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Así se decide.
El Fallo
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:
• ADMITE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO ANGULO, contra la presunta violación constitucional realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la decisión No. 732 dictada por dicho Juzgado, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana MARIA ONOFRE SUAREZ, contra el referido ciudadano.
• ORDENA, la notificación mediante oficio, de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; mediante boleta, al ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO ANGULO, ya identificado; a la ciudadana MARIA ONOFRE SUAREZ, igualmente identificada, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales los profesionales del derecho TONY SALUCCI GRANADILLO, JUAN PULGAR, JOHANNA BOHORQUEZ y ALEXIS DEVIS, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 100.484, 88.450, 85.967 y 21.326, respectivamente; y, mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento; de allí que se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez que conste en el expediente respectivo, la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria Temp.,
Abog. Maydelin Rios Petit.
En la misma fecha siendo las 3 de la tarde (03:00 p.m), y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 259 y 260-08.
La Secretaria Temp.,
Abog. Maydelin Rios Petit.
JGN/ca.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas
Cabimas, 09 de mayo de 2008.
No. 073-08.- 198º y 149°
Ciudadana:
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios
Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SU DESPACHO.-
Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha, dictada en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO contra el mencionado ciudadano; la cual integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de participarle que este Tribunal acordó por Resolución de esta misma fecha suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el mencionado juicio, en consecuencia, se le remite constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la Resolución de fecha 09 de los corrientes.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
JUEZ TEMP.
AMZ/ca.-
ANEXO: Lo indicado.
Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas
Cabimas, 09 de mayo de 2008.
No. 074-08.- 198º y 149°
Ciudadana:
Dra. María Elvira Reina.
Jueza del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore
Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha, dictada en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO contra el mencionado ciudadano; la cual integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de participarle que este Tribunal acordó por Resolución de esta misma fecha suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el mencionado juicio, ello en caso que le corresponda ejecutar los efectos del referido fallo, en consecuencia, se le remite constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la Resolución de fecha 09 de los corrientes.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
JUEZ TEMP.
AMZ/ca.-
ANEXO: Lo indicado.
Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas
Cabimas, 09 de mayo de 2008.
No. 075-08.- 198º y 149°
Ciudadana:
Dra. Gregoria de la Cruz Mejías.
Jueza del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios
Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore
Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha, dictada en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO contra el mencionado ciudadano; la cual integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de participarle que este Tribunal acordó por Resolución de esta misma fecha suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el mencionado juicio, ello en caso que le corresponda ejecutar los efectos del referido fallo, en consecuencia, se le remite constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la Resolución de fecha 09 de los corrientes.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
JUEZ TEMP.
AMZ/ca.-
ANEXO: Lo indicado.
Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas
Cabimas, 09 de mayo de 2008.
No. 076-08.- 198º y 149°
Ciudadano:
Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SU DESPACHO.-
Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha, dictada en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO contra el mencionado ciudadano; la cual integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de hacer de su conocimiento, que este Tribunal fijará la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de que conste en actas la última de las notificaciones, para que exprese sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, a tal efecto se le remite constante de quince (15) folios útiles, copia certificada del libelo de la solicitud y la Resolución de fecha 09 de los corrientes.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
JUEZ TEMP.
AMZ/ca.-
ANEXO: Lo indicado.
Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas
Cabimas, 09 de mayo de 2008.
No. 077-08 198º y 149°
Ciudadana:
Dra. María Cristina Morales.
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SU DESPACHO.-
Para su debido conocimiento y demás fines, cumplo en comunicarle que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha, dictada en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO contra el mencionado ciudadano; la cual integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado, ordenó oficiarle a fin de hacer de su conocimiento, que ordenó su notificación a fin de hacerle saber que SE ADMITIÓ la referida acción de Amparo Constitucional, por lo que la Secretaria de este Tribunal o quien haga sus veces, fijará una vez que conste en actas la última de las Notificaciones ordenadas, día y hora en que se ha de efectuar la audiencia oral, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante en la Sala de despacho de este Juzgado. Se le participa que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados, a tal efecto se le remite constante de quince (15) folios útiles, copia certificada del libelo de la solicitud y la Resolución de fecha 09 de los corrientes.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
JUEZ TEMP.
AMZ/ca.-
ANEXO: Lo indicado.
Edificio Buena Vista, Apto. 2-C, Avenida Principal de la Urb. Buena Vista
Teléfono: (0264) 371.2660 – Cabimas, Estado Zulia.
BOLETA DE NOTIFICACION
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia
Cabimas, 09 de mayo de 2008
198° y 149°
SE HACE SABER:
Al ciudadano ENDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.901.359 y, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, o en su defecto a sus apoderadas judiciales MARIA ALEJANDRA NAVARRO ó ANA CASTRO TROCONIS, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado con matrículas Nos. 59.847 y 53.554, respectivamente; que este Tribunal, mediante decisión de fecha 09 de los corrientes, dictada en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por usted contra las supuestas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictado en el Juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO en su contra; y cuyas actas integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal; ordenó su notificación a fin de hacer de su conocimiento que SE ADMITIÓ la referida acción de Amparo Constitucional, por lo que la Secretaria de este Tribunal o quien haga sus veces, fijará una vez que conste en actas la última de las Notificaciones ordenadas, día y hora en que se ha de efectuar la audiencia oral, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante en la Sala de despacho de este Juzgado. FIRMARA Y DEVOLVERÁ PARA MEJOR CONSTANCIA.
JUEZ TEMP.,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
AMZ/ca.
BOLETA DE NOTIFICACION
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia
Cabimas, 09 de mayo de 2008
198° y 149°
SE HACE SABER:
A la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.275.264 y, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, o en su defecto a su apoderado judicial, el profesional del derecho JUSTINIANO NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 40.692; que este Tribunal, mediante decisión de fecha 09 de los corrientes, dictada en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por el ciudadano ENDER GONZALEZ contra las supuestas violaciones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictado en el Juicio de DESALOJO seguido por usted en contra del mencionado ciudadano; y cuyas actas integran el expediente No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal; ordenó su notificación a fin de hacer de su conocimiento que SE ADMITIÓ la referida acción de Amparo Constitucional, por lo que la Secretaria de este Tribunal o quien haga sus veces, fijará una vez que conste en actas la última de las Notificaciones ordenadas, día y hora en que se ha de efectuar la audiencia oral, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante en la Sala de despacho de este Juzgado. FIRMARA Y DEVOLVERÁ PARA MEJOR CONSTANCIA.
JUEZ TEMP.,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
AMZ/ca.
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