REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.
Expediente Nº 11.260
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el auto de homologación de transacción de fecha 16 de Noviembre de 2006 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual homologa la transacción celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2006 por la empresa PRIEDE FORAME DE VENEZUELA S.A y el ciudadano AUGUSTO LEON.
PARTE RECURRENTE: Ciudadano AUGUSTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.596.824, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Mónica Bermúdez y Jesús Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.403.476 y V-8.717.874, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.266 y 52.006, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública de Mene Grande del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2007, anotado bajo el N° 39, Tomo 02 de los libros respectivos.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 23 de Febrero de 2007, se le dio entrada a la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoada por la abogada Mónica Bermúdez Suárez, plenamente identificados, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Agustín León en contra el auto de homologación de transacción de fecha 16 de Noviembre de 2006 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual homologa la transacción celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2006 por la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A y el ciudadano AUGUSTO LEON; siendo, que en fecha 06 de Marzo de 20047, mediante auto, este Tribunal se declaró competente y se admitió el presente recurso, y se ordenó las citaciones correspondientes a la Inspectoría del Trabajo de Lagunillas del Estado Zulia, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativo y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Notificación al ciudadano Gerente General de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA S.A.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 21 de Junio de 2007, se libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia.
Y por último en fechas 15 de Octubre de 2008, el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se declare la Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad, alegando que ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el presente proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros alegatos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (negrillas del Tribunal)
De las actas procesales se desprende que desde el día 21 de Junio de 2007, fecha en la cual se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que fuese publicado, hasta el día 15 de Octubre de 2008, fecha en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la perención de la instancia del recurso, transcurrieron efectivamente treinta (30) días, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
II
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada MONICA BERMUDEZ SUAREZ contra la INSPECTORIA DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA; con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 389 y, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 11260
GUdeM/DPS/dm
|