REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 8476
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa No.2610-2003 de fecha 06 de Noviembre de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ALBANIA YANIXI MANZANARES.
PARTE RECURRENTE: Ciudadana ALBANA YANIXI MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.933.121, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Gregorio Peréz Vargas y Yoleccis Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.317.905 y V-4.144.836, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.917 y 35.017, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder que fuese otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30 de Abril de 2004, anotado bajo el N° 132, Tomo 6 de los libros respectivos.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha 24 de mayo de 2004, se le dio entrada a la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad incoada por la abogada Yoleccy Vargas, plenamente identificada en actas, en su condición de apoderada judicial de la Ciudadana ALBANIA YANIXI MANZANARES MEDINA, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón; siendo, que en fecha 01 de Agosto de 2005, este Tribunal declaró la Caducidad del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto.

En fecha 08 de diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente apelo de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2005, mediante la cual declaro la Caducidad del recurso interpuesto.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se oyó la apelación interpuesta en ambas efectos y se remitió el expediente en original según oficio No.2346-05.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007, se recibió el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana Albania Yanixi Manzanares Medina contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón.
En fecha 02 de Abril de 2007, este Juzgado Admitió el recurso de Nulidad en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaro Con Lugar el recurso de apelación interpuesto y revoco la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de Agosto de 2005, ordenándose la Citaciones y Notificaciones respectivas.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 02 de Abril de 2007, se libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA) o la “VERDAD”.
Y por último en fecha 25 de Septiembre de 2008, la abogada en ejercicio Yoleccy Coromoto Vargas, ut supra identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 23 de Julio de 2008, donde se ordenó librar el cartel de citación y su publicación en el diario Panorama o la Verdad, cuando la misma debió ordenarse la publicación en un diario regional del estado Falcón.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (negrillas del Tribunal)
De las actas procesales se desprende que desde el día 23 de julio de 2008, fecha en la cual se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que fuese publicado, es hasta el día 25 de Septiembre de 2008, fecha en la cual la parte recurrente solicitó la revocatoria del auto donde se ordenó la publicación de dicho cartel en un diario de mayor circulación en el estado Zulia cuando el mismo debió ordenarse publicar en un periódico regional del estado Falcón, ahora bien se desprende de las actas que si bien es cierto se ordeno publicar el cartel en un diario al cual no correspondía, tal solicitud fue realizada transcurrido como habían sido los treinta (30) días, por lo que opera de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

II
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Yoleccy Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.017, en su condición de apoderada judicial de la Ciudadana ALBANIA YANIXI MANZANARES MEDINA; con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las diez y media minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº393, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA.



Exp. Nº 8476
GUdeM/DPS/dm-