Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.701.594, para demandar por DIVORCIO a la ciudadana ISABEL MARIA JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.602.766, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3º del Articulo 185 del Código Civil.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Veinte (20), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.858, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Ofrecimiento de Manutención mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.