Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano ANGEL RENE PETIT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.603, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO a la ciudadana LILIANA BEATRIZ ROSILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.893.477, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del Articulo 185 del Código Civil.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Trece (13), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Julio de 2008, compareció el ciudadano alguacil Accidental ALEXANDER LISTA, quien expuso: En fecha 07-07-08, 12-07-08 y 15-07-08, me traslade al Sector el Golfito, callejón Simon Bolivar, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de practicar la Citación personal de la ciudadana LILIANA BEATRIZ ROSILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.893.477, no encontrándose en la dirección antes señalada por lo que me reservo los recaudos de Citación para intentar la citación nuevamente.
En fecha Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL RENE PETIT GONZALEZ, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, y otorga Poder Apud-Acta a la mencionada abogada.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, comparece la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas, y solicita la Citación por Cartel de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008.
En fecha Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008), comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, actuando con el carácter acreditado en actas, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Ofrecimiento de Manutención mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.