Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.171, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.179, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 07-04-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Abril de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Junio de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, se declaró Terminado el acto.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, asistido por la Abogada en Ejercicio YNES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338, quien presentó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, asistido por la Abogada en Ejercicio YNES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, quien presentó diligencia solicitando del Tribunal se fije oportunidad para escuchar la opinión de la niña de autos, (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2.008, y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se fijó oportunidad para escuchar la opinión de la adolescente de autos, (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordenó notificar a la demandante, ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, mediante la cual se da por notificada, en nombre de su representada, del auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2008, para comparecer por ante el mismo, en compañía de la adolescente (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.008, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, en compañía de la adolescente (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, quien presentó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
Por auto de fecha Nueve (09) de Octubre de 2.008 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal fijó nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, mediante la cual se da por notificada, en nombre de su representada, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, asistido por la Abogada en Ejercicio YNES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338, mediante la cual se da por notificado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo los ciudadanos ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, y el ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, asistido por la Abogada en Ejercicio YNES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 180,00) mensuales, los cuales serán entregados a razón de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 45,00) semanales, más una compra mensual de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00), de la Tarjeta Alimentaria en Artículos de Higiene Personal, quedando abierta la posibilidad de hacer la entrega del dinero directamente a la ciudadana ORISIS SEVILLANO, previo recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES que la adolescente requiera para el período escolar, siempre antes del inicio del año escolar y en todo caso no puede ser después del Diez (10) de Septiembre de cada año. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) del concepto de UTILIDADES que anualmente le correspondan por su trabajo personal, los cuales hará efectivo dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha que la haga efectiva la empresa para la cual labora, mas el juguete propio de la época. CUARTO: El ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON se compromete a suministrar una cuota extra de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) p ara cuando se hagan efectivas sus Vacaciones, para la compra de vestimenta. QUINTO: El ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, se compromete a mantener en el Récord de la Empresa para la cual presta sus servicios a su hija (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que esta goce de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como Medicinas y Asistencia Médica. En caso de que la empresa para la cual labora el ciudadano no preste estos servicios, este se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos conceptos. QUINTO: El ciudadano EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON se compromete a suministrar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras, mas las Tres (03) extraordinarias de esos tres años del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudieran corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ORISIS DE LOS REYES SEVILLANO BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.171, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA GIL HINESTROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.729, y el ciudadano: EZEQUIEL JOSE MARCANO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. V-7.744.179, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YNES ELENA MARTINEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.338, en beneficio de la adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
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