Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana, Abog. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia (E), con sede en Cabimas, en representación del ciudadano: EDIXON JOSE LABARCA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.949.853, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por concepto de: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: NAIBELIS JAKELIN FONTANILLA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.602.105, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del niño (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana, Abog. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual expuso lo siguiente: “…en fecha 11-08-2008, compareció por ante esta Dependencia Fiscal el Ciudadano EDIXON JOSE LABARCA MENDOZA, en su condición de progenitor del niño antes mencionado, parte solicitante en el presente procedimiento, manifestando que entre la ciudadana NAIBELIS JAKELIN FONTANILLA LUCENA y su persona, convinieron sobre la solicitud de manera voluntaria… En razón de lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal se declare terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que la manifestación de voluntad de la parte demandante, por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de dar por terminado el presente Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior del Niño de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: